REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 22 de Abril de 2005.
194° y 145°
PARTE DEMANDANTE: ADMINISTRADORA ALAMO C.A., de este domicilio y debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 07 de Junio de 1.996, anotado bajo el N ° 44, Tomo 37-A Qto.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIBEL HERNANDEZ MARIÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad número V- 8.175.970, abogada en ejercicio y de este domicilio, inscrita en el Inpreabogados bajo el N ° 38.346.
PARTE DEMANDADA: YANETH PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la Cédula de Identidad N ° V- 8.179.060.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE N ° 942/04
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.
De la revisión de las copias simples del Poder otorgado a la abogada MARIBEL HERNANDEZ MARIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 38.346, expresamente se indica… “Para transigir, convenir, desistir y comprometer en árbitros, arbitradores o de derecho será necesaria la aprobación previa y por escrito de mi representada…” y por cuanto en autos no consta la aprobación previa y por escrito de la ADMINISTRADORA ALAMO C.A., a la referida abogada para desistir del presente procedimiento, razón por la cual este Juzgado NIEGA la homologación del DESISTIMIENTO. Así se decide.
LA JUEZ TITULAR
ELIZABETH BRETO GONZALEZ
LA SECRETAIRIA
LEIDIS E. ROJAS P.
EBG/Lr/JONATHAN
EXP/N°942
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