REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 07 de abril de 2005.-
AÑOS: 194° y 145°
Por cuanto el presente proceso se encuentra definitivamente firme la decisión dictada en fecha: 17-4-2005, este Tribunal ordena suspender la Medida de PROHIBICIÓN DE ENEJENAR Y GRAVAR sobre un apartamento destinado a vivienda distinguido con el N° 106, planta décima que forma parte del edificio Residencias El Timonel, situado en la Urbanización Playa Grande, Manzana AA, jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas; a dicho inmueble le corresponde un puesto de estacionamiento y un maletero distinguido con el N° 106 ubicados en la planta sótano dos y planta décima del edificio; el inmueble tiene un área de aproximadamente de sesenta y un metros cuadrados (61 m2), esta integrado por una habitación, dos baños, una terraza cubierta, una kichenette, alinderado así: Norte: con fachada norte del Edificio; Sur: Con pasillo de circulación de la planta décima; Este: Con el apartamento N°107; y Oeste: Con el apartamento N°105. Dicho inmueble es propiedad de la parte demandada según consta de documento de propiedad registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Estado Vargas en fecha 01 de junio de 1989, bajo el N° 20, Tomo 8°, Protocolo Primero, en consecuencia librese oficio al Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Estado Vargas. A los fines de participarle lo conducente.
LA JUEZ TITULAR,

ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
LA SECRETARIA

LEIDIS E. ROJAS P.-

EXP. N° 700-02.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 07 de abril de 2005.
194° y 145°

N° __________.

CIUDADANO:
REGISTRADOR SUBALTERNO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE REGISTRO PUBLICO DEL ESTADO VARGAS.
SU DESPACHO.

Tengo a bien dirigirme a Ud, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR CONDOMINIO, interpuesto por RENTA INMOBILIARIA C. A. (RINCA) contra FRANCO CASELLA CATANZARA, por auto de estas misma fecha: 07-04-2005, dictado al expediente N° 700, este Tribunal suspendió la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada el 21-04-03 y participada a Ud, mediante oficio N° 135/03, de esa misma fecha sobre un apartamento destinado a vivienda distinguido con el N° 106, planta décima que forma parte del edificio Residencias El Timonel, situado en la Urbanización Playa Grande, Manzana AA, jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas; a dicho inmueble le corresponde un puesto de estacionamiento y un maletero distinguido con el N° 106 ubicados en la planta sótano dos y planta décima del edificio; el inmueble tiene un área de aproximadamente de sesenta y un metros cuadrados (61 m2), esta integrado por una habitación, dos baños, una terraza cubierta, una kichenette, alinderado así: Norte: con fachada norte del Edificio; Sur: Con pasillo de circulación de la planta décima; Este: Con el apartamento N°107; y Oeste: Con el apartamento N°105. Dicho inmueble es propiedad de la parte demandada según consta de documento de propiedad registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Estado Vargas en fecha 01 de junio de 1989, bajo el N° 20, Tomo 8°, Protocolo Primero.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACION

ELIZABETH BRETO GONZALEZ
LA JUEZ TITULAR.

EBG/mf.
EXP.n° 700.

1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”