REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 07 de abril de 2005.-
AÑOS: 194° y 145°
Firme como ha quedado la decisión dictada el 29-3-2005 en el cual se declaro la Perención de la Instancia y Extinguido el proceso, éste Tribunal suspende la medida de PROHIBICIÓN DE ENEJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 13-10-2003, sobre un apartamento identificado con el número y letra 13-B, planta décima tercera del edificio denominado RESIDENCIAS PUNTA BRISAS, situado en la urbanización Punta Brisas en el Sector del Barrio las Quince letras, Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Distrito Federal Estado Vargas, con una superficie aproximada de TREINTA OCHO METROS CUADRADOS CON CINCO DECIMETROS CUADRADOS (38,05 MTS2) a dicho apartamento le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el número 13-A, y situado en la planta baja, siendo los linderos los siguientes: NORTE: con pasillo de circulación de la planta décima tercera, SUR: con fachada posterior sur del edificio, ESTE: con el apartamento 13-A y OESTE: con el apartamento 13-C. El inmueble antes descrito es propiedad de ANA MARIBEL DE CASTRO PEÑA, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 23 de octubre de 1997, bajo el N° 48°, Tomo 5, Protocolo primero.
LA JUEZ TITULAR,


ELIZABETH BRETO GONZALEZ.


LA SECRETARIA


LEIDIS E. ROJAS P.


EBG/Lr/mf.-
EXP. N° 805-03.-



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 07 de abril de 2005.-
194° y 145°
N° __________.

CIUDADANO:
REGISTRADOR SUBALTERNO DEL PRIMER CIRCUITO
DE REGISTRO DEL ESTADO VARGAS.
SU DESPACHO.

Tengo a bien dirigirme a Ud, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que en el juicio de COBRO DE BOLIVARES, interpuesto por JUNTA DE CONDOMINIO Y ADMINISTRADORA DE LAS RESIDENCIAS PUNTA BRISAS contra ANA MARIBEL DE CASTRO PEÑA, por auto de esta misma fecha: 07-4-2005, dictado al expediente N° 805-03, este Tribunal suspendió la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada el 13 de octubre de 2003 y participada a Ud, mediante oficio N° 336-03 de esa misma fecha sobre un apartamento un apartamento identificado con el número y letra 13-B, planta décima tercera del edificio denominado RESIDENCIAS PUNTA BRISAS, situado en la urbanización Punta Brisas en el Sector del Barrio las Quince letras, Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Distrito Federal Estado Vargas, con una superficie aproximada de TREINTA OCHO METROS CUADRADOS CON CINCO DECIMETROS CUADRADOS (38,05 MTS2) a dicho apartamento le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el número 13-A, y situado en la planta baja, siendo los linderos los siguientes: NORTE: con pasillo de circulación de la planta décima tercera, SUR: con fachada posterior sur del edificio, ESTE: con el apartamento 13-A y OESTE: con el apartamento 13-C. El inmueble antes descrito es propiedad de ANA MARIBEL DE CASTRO PEÑA, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 23 de octubre de 1997, bajo el N° 48°, Tomo 5, Protocolo primero.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACION

ELIZABETH BRETO GONZALEZ
LA JUEZ TITULAR.

EBG/mf.-
EXP.n° 805-03.-