REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


EXPEDIENTE N° 936/03

Vista la transacción que antecede, suscrita en fecha 08 de abril de 2005, inserta en los folios 186 y 187 del presente expediente y cuya homologación se solicita, a los fines indicados este Tribunal considera pertinentes invocar las siguientes disposiciones legales:
Disponen los artículos 154 y 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
ARTICULO 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos {los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer de derecho en litigio, se requiere facultad expresa”
ARTICULO 256 “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción, celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. (Lo resaltado del Tribunal).
Ahora bienen atención a las normas antes citadas y a los fines de la homologación este Tribunal observa:.
1) Se trata en este caso de una acción de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, intentado por la ciudadana ELSIDA SUAREZ RIVERO, actuando en su propio nombre, contra la ciudadana CARMEN ZENAIDA RAMIREZ ROA, tal como consta a los folios 1 al 4. Por tanto, se trata de materia sobre la cual las partes tienen potestad de disponer libremente.
2) Que la Transacción cuya homologación se solicita, que riela en los folios 186 y 187, fue suscrita por una parte por la abogado ELSIDA SUAREZ RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.775, actuando en nombre propio y en su carácter de parte actora, y por otra, la abogado MAIRIM ARVELO DE MONROY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.623, actuando en su condición de apoderada de la ciudadana CARMEN ZENAIDA RAMIREZ ROA, parte intimada en la causa, representación de esta última que consta de instrumento Poder conferido por ante la Notaria Pública Tercera del Estado Vargas, en fecha 07 de Abril de 2003, bajo el N° 14, tomo 14, el cual cursa en original en los folios 21 y 22 del presente expediente. Ahora bien, observa esta Juzgadora que, los sujetos intervinientes en la transacción en cuestión, tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, por cuanto la abogada ELSIDA SUAREZ RIVERO, intimante, actúa en su propio nombre y la abogada MAIRIM ARVELO DE MONROY, apoderada de la parte intimada se encuentra facultada para transigir en litigios según instrumento poder antes referido inserto en autos, en tal virtud, ambas partes no se encuentran afectadas por la limitación señalada en la norma.
Vistos los elementos previamente establecidos, este Tribunal dado el cumplimiento de los extremos legales dispuestos en los invocados Artículos, al no tener objeción que hacerle a la Transacción in comento, le imparte su homologación, de conformidad con lo dispuesto en el citado Artículo 256 ejsudem, en consecuencia, se da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los once (11) días del mes de abril de dos mil cinco (2005)-
Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE

DRA. NUBIA JANETH CELY CANDELO
LA SECRETARIA

ABG. LIRIO PADILLA F.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (12:00m.), y se archivó el expediente según lo ordenado en la presente fallo.-
LA SECRETARIA