REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 21 de Abril de 2005
194° y 146°

Vista la diligencia suscrita por la Abogado ANALIGIA RIOS GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.069, en su carácter de apoderado de la parte demandada, inserta al folio 120 del expediente, este Tribunal la admite cuanto a lugar en derecho, la prueba promovida en el numeral 1, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, se intima a la parte demandante, para que comparezca por ante éste Tribunal al segundo (2°) día de Despacho siguientes al de hoy, a las diez de la mañana (10:00am), para que tenga lugar el acto de Exhibición del Recibo Control de Arrendamiento N° 00015, de fecha 31 de Enero de 2003, de Inversiones Tonar C.A., cuya copia acompañó a la diligencia antes señalada, inserto al folio 121, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a la Exhibición de documentos contemplada en el Numeral 2 de dicha diligencia, este Tribunal Niega la Admisión de la misma, en virtud de que no cumple con los requisitos exigidos en el citado Artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, toda vez, que no se acompañan las copias de los talonarios de Recibo Control que comprende desde el 00001 al 00100, ambos inclusive, ni la afirmación de lo que contienen los mismos.
LA JUEZ SUPLENTE

DRA. NUBIA JANETH CELY CANDELO

LA SECRETARIA,

DRA. LIRIO PADILLA F.