REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 21 de abril de 2005
Años 194° y 146°
Por cuanto la Dra. NUBIA JANETH CELY CANDELO ha sido designada Juez Suplente Especial de este Despacho, según la Convocatoria Judicial realizada por la Rectoría Civil de esta Circunscripción Judicial, a partir del 21/03/05, se AVOCA al conocimiento de la presente causa. Asimismo, vidta la diligencia anterior suscrita por la Abogado MARIA FABIOLA RODRIGUEZ,inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.609, en su carácter de Apoderado de la parte actora, y definitivamente firme como se encuentra la sentencia disctada fecha 03 de agosto de 2004, distada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de Circuito Judicial del Trabajo esta Circunscripción Judicial, decreta la ejecución voluntaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo efecto se concede a la parte demandada un lapso de cuatro (04) días de Despacho para que dé cumplimiento voluntario a dicha decisión. Cumplase.
LA JUEZ SUPLENTE

DRA. NUBIA JANETH CELY CANDELO
LA SECRETARIA

DRA. LIRIO PADILLA F.