REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 06 de Abril de 2005
194° y 146°

Vista la diligencia suscrita por el Abg. JOSE HERNANDEZ, en su carácter de apoderado de la parte actora, la Dra NUBIA JANETH CELY CANDELO, quien ha sido designada Juez Suplente Especial de éste Despacho, según la Convocatoria Judicial realizada por la Rectoría Civil de ésta Circunscripción Judicial, a partir del 21/03/2005, se avoca al conocimiento de la presente causa, este Tribunal acuerda de conformidad, en consecuencia, cítense mediante carteles a la parte demandada, ciudadanos VIRGILIO EDUARDO DE SOUSA Y GRACIELA PALACIOS DE SOUSA, para que comparezcan por ante éste Tribunal dentro de las horas de Despacho comprendidas de 8:30 am. a 2:30 pm., a darse por citado en un lapso de quince (15) días de Despacho siguientes, contados a partir de la constancia en autos del cumplimiento de todas las formalidades, con la advertencia que de no comparecer se le nombrará un Defensor Ad-litem, con quien se entenderá la citación y demás trámites del proceso, de conformidad con lo previsto en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense carteles y publíquense en los diarios EL NACIONAL Y EL PUERTO, con el intervalo legal, se concede un plazo de treinta (30) días de Despacho para el cumplimiento de las formalidades de publicación y consignación del cartel, vencido el cual de no cumplirse, el cartel librado quedará sin efecto.-
LA JUEZ SUPLENTE

ABG.. NUBIA JANETH CELY CANDELO

LA SECRETARIA

ABG. LIRIO PADILLA F.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA