REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 06 de Abril de 2.005,
-194° y 146°-
Vista la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, que cursa al folio 76 del presente expediente, contra el auto dictado por este Tribunal en fecha 04 de Abril de 2.005, en el cual se declaro inadmisible la reconvención propuesta por la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 366 del Código de procedimiento Civil; éste Tribunal NIEGA dicha apelación conforme lo establecido en el Artículo 888 Ejusdem, el cual en su parte infine dice: “.. La negativa de la admisión de la reconvención será inapelable”.
LA JUEZ SUPLENTE,


ABG. NUBIA JANETH CELY CANDELO
LA SECRETARIA,


ABG. LIRIO PADILLA F.