REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 07 de Abril de 2005
194° y 146°

Vista la diligencia suscrita por el Dr. RAFAEL BALMORE CHIRINOS, en su carácter acreditado en autos, y vencido como se encuentra el lapso concedido a la parte demandada para que diera cumplimiento voluntario a la decisión dictada por este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2005, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, decreta la ejecución forzosa de dicha sentencia; se ordena la Entrega Material del inmueble objeto de la presente demanda, constituido por una parcela de terreno identificada con el N° 8 y la casa quinta sobre ella construida denominada MAJ-YON, ubicada en la manzana 15 de la Urbanización Los Corales, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas. Asimismo, decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de TRECE MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 13.310.000,oo), que comprende el doble de la cantidad condenada, más el calculo de los canones de arrendamiento de septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2004, y Enero, Febrero y Marzo de 2005, a razón de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 550.000,oo) cada mensualidad, conforme lo condenado en la referida decisión, más las costas procesales prudencialmente calculadas por éste Tribunal en un 20% por ciento, es decir, la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 1.210.000,oo). Se le advierte, que si la medida recayera sobre cantidades de dinero la cantidad liquida condenada más los canones antes calculados a embargar será de SIETE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 7.260.000,oo), más las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinte por ciento (20%). Para la práctica de la medida se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de Municipio de ésta Circunscripción Judicial, a quien se ordena librar Mandamiento de Ejecución, a los fines de que el Tribunal que corresponda en virtud de la distribución, practique la medida decretada. Líbrese oficio.
LA JUEZ SUPLENTE,

DRA. NUBIA CELY CANDELO
LA SECRETARIA

DRA. LIRIO PADILLA F.