REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 08 de Abril de 2005
-194° y 146°-

Conforme lo ordenado en el Cuaderno Principal del Expediente N° 1017/04, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, interpuso ADMINISTRADORA ANNISSAC C.A., contra los ciudadanos JHONNY JOSE CASTILLO JORGE, ANA CELINA CHACON DE CASTILLO Y CARLOS LUIS CASTILLO CHACON, se abre el presente Cuaderno de Medidas a fin de proveer sobre la medida solicitada, este Tribunal por considerar que de acuerdo con los documentos anexados a los fines de la medida, se encuentran cubiertos los extremos exigidos por el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil a esos efectos, en cuanto a las presunciones del derecho que se reclama y de que quede ilusoria la ejecución del fallo, en consecuencia acuerda de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 588, Ordinal 3° ejusdem, decreta la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAGENAR Y GRAVAR solicitada, sobre el siguiente bien inmueble tipo apartamento distinguido con la letra y número E-116, el cual se encuentra ubicado en el piso 11,(entre los ejes 2-.3 y A-C), del Edificio “E” del Desarrollo Urbanistico Marapa-Marina.Primera Etapa, situado entre la Escuela Naval y la Quebrada la Zorra, en el Suroeste de la Parroquia Catia la Mar, Estado Vargas, el cual tiene una Area de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (94,00M2) y se encuentra alinderado así: NORTE: fachada norte del edificio y apartamento E-115; SUR: Fachada Sur del Edificio y apartamento E-111; ESTE: Fachada Este del Edificio; y OESTE: Pared interna, vacío y pasillo.-
Consta la propiedad según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Estado Vargas, en fecha 10/11/1987, bajo el Número 11, Protocolo Primero, Tomo 12. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 600 Ejusdem, ofíciese lo conducente al Registrador Subalterno del Primer Circuito del Estado Vargas. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE

ABG. NUBIA JANETH CELY CANDELO
LA SECRETARIA,

ABG. LIRIO PADILLA F.
En esta misma fecha, dio cumplimiento a lo ordenado. Y se libro oficio N° 067/05.-
LA SECRETARIA