REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 08 de Abril de 2005
Años 194° y 146°

Por cuanto la Dra. NUBIA JANETH CELY CANDELO ha sido designada Juez Suplente Especial de este Despacho, según la Convocatoria Judicial realizada por la Rectoría Civil de esta Circunscripción Judicial, a partir del 21/03/2005, se AVOCA al conocimiento de la presente causa. Asimismo, de la revisión periódica que este Tribunal hace a los expedientes, se observa que la presente causa fue recibida en fecha 24/08/2004, proveniente del Juzgado Distribuidor de Municipio de esta Circunscripción Judicial, siendo admitida, previa consignación de los recaudos, de conformidad con las normas establecidas en el Código de Procedimiento Civil aplicable a los juicios ordinarios, tal como se evidencia del auto de fecha 03/09/2004, inserto al folio 104, ahora bien, en atención a la estimación del valor de la demanda propuesta por la parte actora en la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.461.407,45), en virtud de lo cual se determina que el procedimiento aplicable en este caso es el Juicio Breve previsto en el Artículo 881 del Código de procedimiento Civil, y en consecuencia de ello, lo procedente es que la admisión de la demanda se produzca conforme a las normas antes señaladas.
Con vista a los planteamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, a los fines de procurar la estabilidad del presente juicio, a tenor de lo previsto en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara la nulidad del auto de admisión inserto al folio 104, así como las actuaciones subsiguientes, y Repone la Causa al estado de nueva admisión por el procedimiento contemplado en el Artículo 881 y siguientes de nuestro Código sustantivo, en consecuencia, se admite la presente demanda cuanto ha lugar en derecho, cítese al ciudadano JAIME FELIPE IRIARTE SANCHEZ, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2°) día de Despacho siguiente a
la constancia en autos dejada por el Alguacil del Tribunal de haber practicado la citación, a fin de que de contestación a la demanda. Compulsese el libelo de demanda y entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación ordenada. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. NUBIA JANETH CELY CANDELO
LA SECRETARIA,

ABG. LIRIO PADILLA F.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA,