REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, Siete (07) de Abril de Dos Mil Cinco (2.005)
194° y 145°

ASUNTO N°: WP11-R-2005-000023

-I-
I D E N T I F I C A C I O N D E L A S P A R T E S

PARTE DEMANDANTE: WUILFREDO ALBERTO LEMOINE GUADARRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.892.949.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ALBERTO ROSALES ALIZO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 13.692.

PARTE DEMANDADA: “ H.L. BOULTON & Co. S.A.C.A.”

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIA BEATRIZ ENRICH RIOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.097.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.




-II-
SINTESIS DE LA LITIS

Ha subido a este Tribunal las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el Profesional del Derecho ALBERTO ROSALES ALIZO, apoderado judicial de la parte accionante, en fecha Veintiuno (21) de Enero del año Dos Mil Cinco (2.005), contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha Veintidós (22) de Diciembre del año Dos Mil Cuatro (2.004), en la cual declaró que no se produjo el despido alegado por el accionante.

La presente apelación fue recibida por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha Tres (03) de Marzo del año Dos Mil Cinco (2.005).

En fecha Once (11) de Marzo del año en curso, se fijó la audiencia oral y pública prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para el día Cinco (05) de Abril del año Dos Mil Cinco (2.005). Llegada la oportunidad Procesal para la realización de la Audiencia Oral y Pública, la cual se efectuó en esa misma fecha, constituido el Tribunal se dió inicio a la Audiencia, procediendo la ciudadana Juez a solicitar a la secretaria, Abogada Giovanna Lander, que informara las partes presentes en dicha audiencia, manifestando la incomparecencia de la parte apelante, encontrándose presente, en dicho acto, sólo la parte accionada.

Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un Juicio, ya que dicha conducta afecta el curso del proceso.

En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciere a la celebración de dicha audiencia la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del “Incumplimiento de la Carga de Comparecer” por parte del recurrente.

En el presente caso, la parte apelante, no compareció a la audiencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual, esta Juzgadora, en cumplimiento de los criterios antes citados de conformidad con lo indicado declara desistida la apelación. ASÍ SE DECIDE.
-III-
DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo (Coordinación del Trabajo) de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por el Profesional del Derecho ALBERTO ROSALES ALIZO, apoderado judicial de la parte accionante, en fecha Veintiuno (21) de Enero de Dos Mil Cinco (2.005), contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha Veintidós (22) de Diciembre de Dos Mil Cuatro (2.004).
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal A-Quo, en la cual declara que no se produjo el despido del accionante de fecha 03/11/00 alegado por el ciudadano Wuilfredo Alberto Lamoine, que dió inicio al presente juicio, y en consecuencia no existe despido alguno que calificar.
TERCERO: Considerando que el actor no logró demostrar el despido alegado, y como quiera que la empresa negó haber terminado la relación de trabajo, se ordena la Continuación de la Relación Laboral, para lo cual, se exhorta al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución que resulte competente, fije un lapso prudencial, para que se verifique la reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía para el día tres (03) de noviembre del año dos mil (2.000), a excepción del salario devengado, el cual en todo caso, deberá reajustarse al Salario Mínimo Obligatorio decretado por el Ejecutivo Nacional.
CUARTO: En virtud de que quedó demostrado que en fecha 03/11/2.000, la accionada no despidió a la parte actora, no se condena a la demandada al pago de los salarios caídos durante el presente procedimiento, en virtud de que no se causaron legalmente, dado que no se probó el despido alegado por el actor que dio inicio a este juicio.
QUINTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los Siete (07) días del mes de Abril del año Dos Mil Cinco (2.005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZA

DRA. VICTORIA VALLES BASANTA
LA SECRETARIA

ABG. GIOVANA LANDER

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Doce y Treinta Minutos de la Tarde (12:30 p.m.).
LA SECRETARIA

ABG. GIOVANA LANDER











Exp. Nº : WP11-R-2005-000023
CALIFICACION DE DESPIDO
VVB/rr