REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DELTRABAJO.


Maiquetía, Veinticinco (25) de Abril de 2005
Años 195º y 145º

Expediente N°: WP11-R-2005-000028


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: CESAR AUGUSTO BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.447.165.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: IBETH DEL VALLE WEKY GUEVARA e IVONNE VARGAS SIRIT, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 60.471 y 23.347, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MARMOL SANCHEZ ALFREDO ELI.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCO ALBERTO NAPOLITANO ESTEVES e ISAAR ANTONIO PARRA CABRERA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 68.963 y 76.650, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

SÍNTESIS DE LOS HECHOS

Ha subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandada “FRANCO ALBERTO NAPOLITANO ESTEVES e ISAAR ANTONIO PARRA CABRERA”, contra el auto de fecha veinte (20) de Diciembre de dos mil cuatro (2004), por el Juzgado Primero de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales fue incoada por el ciudadano CESAR AUGUSTO BLANCO contra la empresa “TRANSPORTE MARMOL SANCHEZ ALFREDO ELI”, cumplidas las formalidades legales se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes.

MOTIVACIÓN

El Juzgado Primero de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, dictó sentencia en fecha veinte (20) de diciembre de dos mil cuatro (2004), en la cual declaró con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano CESAR AUGUSTO BLANCO contra la demandada TRANSPORTE MARMOL SANCHEZ ALFREDO ELI, la cual cursa de los folios ciento cuatro (104) al ciento veinte y cuatro (124) del presente expediente, oyendo la correspondiente apelación en fecha cuatro (04) de Febrero del año dos mil cinco (2.005).

En fecha once (11) de Marzo de dos mil cinco (2005), este Tribunal Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dió por recibidas las presentes actuaciones. proveniente del Juzgado Primero de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por apelación antes indicada, constante de ciento treinta y dos (132) folios útiles, al cual se le asignó el número WP11-R-2005-000028, y con nomenclatura del Tribunal de origen Nº 10.340..

En fecha dieciocho (18) de Marzo de dos mil cinco (2005), este Tribunal Superior del Trabajo libró auto mediante el cual ordenó la celebración de la Audiencia Oral y Pública para el día doce (12) del presente mes y año.

Llegada la oportunidad Procesal para la realización de la audiencia de Juicio Oral y Pública, la cual se realizó en fecha doce (12) de Abril de dos mil cinco (2005), constituido el Tribunal se dió inicio a la audiencia oral y pública, procediendo la ciudadana Juez a solicitar a la Secretaria abogada Maria Mudarra Pulido, informara las partes presentes en dicha audiencia, manifestando la incomparecencia de la parte apelante, dejándose constancia de la comparecencia de la parte accionante, representada por su apoderada judicial, abogada IBETH DEL VALLE WEKY GUEVARA, plenamente identificada en autos.
Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un Juicio, ya que dicha conducta afecta el curso del proceso.

En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no comparecieran a la celebración de la audiencia oral la parte apelante, se declarará desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del “incumplimiento de la carga de comparecer” por parte del recurrente.

En el presente caso, la parte apelante, no compareció a la audiencia ni por si ni por intermedio de apoderado Judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual, esta Juzgadora, en cumplimiento de los criterios antes citados de conformidad con lo indicado declara desistida la apelación. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada, “TRANSPORTISTA MARMOL SANCHEZ ALFREDO ELI”, contra de la sentencia de fecha veinte (20) de diciembre del año dos mil cuatro (2004), dictada por el Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas; Se confirma la decisión dictada por el Tribunal A-Quo, en consecuencia se declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por la parte actora, suficientemente identificada en autos y por ello, se condena al ciudadano demandado, a pagar al trabajador accionante la cantidad de: ONCE MILLONES SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTIOCHO BOLÍVARES CON 62 CÉNTIMOS: (Bs. 11.067.998,62) por sus Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales demandados, SEGUNDO: Conforme a lo previsto en el artículo 92, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se condena a la empresa demandada, a cancelar los intereses de mora, que el retardo en su obligación de pagar, haya causado a la parte accionante, computados desde el momento en que finalizó la relación laboral, esto es, desde el 14/12/1.999, declarándose expresamente que, con relación a los intereses causados, el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y, para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización (de los propios intereses). En consecuencia, se ordena al Tribunal competente para practicar la ejecución de este fallo, que designe un experto contable, que realice la experticia complementaria de este fallo en la forma ordenada:
TERCERO Se ordena la Indexación Salarial, de la cantidad ordenada a pagar, desde la admisión de la presente demanda en fecha 13/10/2.000 y hasta la fecha de ejecución de la presente sentencia y para ello se ordena la designación de un experto contable, que guiándose por los intereses que al efecto haya fijado el Banco Central de Venezuela, realice la experticia complementaria de este fallo en la forma ordenada y para ello se deberá solicitar al Banco Central de Venezuela, un informe sobre el índice inflacionario acaecido en el país, desde la fecha de la admisión de la presente demanda y la ejecución del fallo, a fin de que este índice se compute a la hora de ordenarse la ejecución de esta decisión, se ha de designar un único Experto Contable, que determine las cantidades a pagar por concepto de Intereses de Mora e Indexación Salarial;
CUARTO: Se condena en Costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo señalado en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Remítase en su oportunidad legal a su Tribunal de origen.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal.



Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril de dos mil cinco (2.005), Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZA.

DRA. VICTORIA VALLES BASANTA.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA MUDARRA PULIDO

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.).

LA SECRETARIA

ABG. MARIA MUDARRA PULIDO.
Exp. Nº : WP11-R-2005-000028 (10.340)
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
VVB/mm