REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO
DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, veintisiete (27) de Abril de dos mil cinco (2.005)
195 y 146º

ASUNTO: WP11-R-2005-000036

Vista la diligencia que antecede de fecha veintiuno (21) de Abril, del presente año, suscrita por los profesionales del derecho, GUSTAVO ENRIQUE SANTANDER, IBETH WEKY GUEVARA y CARLOS MEDINA, el primero de los prenombrados en representación de la empresa “INVERSIONES SABENPE, C.A.”, y los últimos prenombrados en su carácter de apoderados judiciales de las partes accionantes, mediante la cual llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: La empresa demandada llamada, “INVERSIONES SABENPE, C.A.”, ya identificada, conviene en cancelar la suma de CIENTO DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 110.000.000,00), cantidad ésta que representa el total de los montos demandados; SEGUNDO: La accionada, es decir, “INVERSIONES SABENPE, C.A.”, conviene mediante diligencia suscrita por las partes que intervienen en el presente acuerdo, en hacer entrega a los apoderados de los actores IBETH WEKY GUEVARA y/o CARLOS MEDINA, ya identificados, para el día tres (03) de mayo del año dos mil cinco (2005), los cheques correspondientes emitidos a nombre de todos y cada uno de los demandantes, así como también, la especificación de los conceptos cancelados; TERCERO: Los apoderados de los actores IBETH WEKY GUEVARA y CARLOS MEDINA, ya identificados, conviene en desistir del recurso de apelación interpuesto en su oportunidad; CUARTO: Los apoderados de los actores, ya identificados, se comprometen a hacer la entrega efectiva de los cheques entregados por la demandada a cada uno de los titulares de los mismos; QUINTO: Solicitaron a esta Superioridad se sirva reenviar el presente expediente a su Tribunal de origen; SEXTO: El incumplimiento de cualquiera de las partes que interviene en el presente acuerdo, dará derecho a la parte afectada, a ejercer las acciones legales a que haya lugar. Solicitamos que se imparta la correspondiente homologación en la fecha prenombrada, es decir, tres (03) de mayo del año dos mil cinco (2005), cuando la demandada cumpla con lo arriba especificado, se declare terminado el juicio y se ordene el archivo del expediente”. Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, acuerda: Homologar el desistimiento de la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de las partes accionantes en fecha veintiocho (28) de febrero del año dos mil cinco (2005), de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica a la presente causa por analogía del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; absteniéndose el Tribunal de Homologar el convenimiento suscrito por las partes, hasta tanto curse en autos la discriminación de los conceptos y cantidades pagadas a cada uno de los accionantes, así como, los respectivos soportes de dichos pagos (copias de los cheques de cada uno de los trabajadores); todo ello de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 Reglamento de las Ley Orgánica del Trabajo. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ

DRA. VICTORIA VALLÉS BASANTA

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA MUDARRA PULIDO
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA MUDARRA PULIDO

VVB/MMP/Angel*