REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

Maiquetía, 11 de Abril de 2005
194° y 146°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 11.089
PARTE ACTORA: FERNANDO JOSE FERNÁNDEZ DE FREITAS, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.042.791.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA DOS SANTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.994.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN DIGITEL C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: REINALDO JESUS GUILARTE LAMUÑO, ALEJANDRO DISILVESTRO inscritos en el Inpreabogado bajo los números 84.455 y 22.678, respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, a los once (11) días del mes de Abril del año dos mil cinco (2005), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la Apoderada Judicial de la parte actora: MARIA DOS SANTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.994, y el Apoderado Judicial de la empresa, Ciudadano ALEJANDRO DISILVESTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.678 e igualmente se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos QUINTANA CARLOS LUIS, en su carácter de Vicepresidente de Recurso Humanos de la empresa CORPORACIÓN DIGITEL C.A. y la del ciudadano PULIDO AZPURUA MANUEL IGNACIO, en su carácter de Consultor Jurídico de la empresa antes mencionada.

Celebrada la Audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que el trabajador prestó sus servicios para la Empresa CORPORACIÓN DIGITEL C.A.

SEGUNDA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que la fecha de ingreso del trabajador fue el 28/08/2000 y la fecha de egreso fue 25/01/2002, asimismo la parte demandada reconoce que despidió justificadamente al trabajador en fecha 25-01-02, el Dr. ALEJANDRO DISILVESTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.678, expuso en este mismo acto que la acción intentada por el ciudadano FERNANDO JOSE FERNÁNDEZ, se encuentra prescrita.

TERCERA: Este Tribunal solicita la comparecencia del ciudadano FERNANDO JOSE FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.042.791, en su carácter de Parte actor. Asimismo este Tribunal solicita la comparecencia de los ciudadanos CARLOS QUINTANA, Vicepresidente de Recursos Humanos y al Consultor Jurídico de la Corporación Digitel, a la Prolongación de la Audiencia Preliminar para el día Miércoles veinte (20) de Abril de 2005, a las 1:30 p.m (de la tarde).

CUARTA: Por cuanto han quedado pendiente otros aspectos que analizar las partes conjuntamente con la Juez consideran necesaria la prolongación de la presente Audiencia para el día Miércoles 20 de Abril del año 2005, a la 01.30 p.m. de conformidad con lo previsto en el articulo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada , ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
LA JUEZA


DRA. BETTY LUQUEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


MARÍA DOS SANTOS



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


ALEJANDRO DISILVESTRO


VICEPRESIDENTE DE RECURSOS HUMANOS


QUINTANA CARLOS LUIS


CONSULTOR JURIDICO DE LA EMPRESA


PULIDO MANUEL IGNACIO


LA SECRETARIA


ABG. MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ.

BLP/MAG.-
Exp. N° 11.089