REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

Maiquetía, 11 de Abril de 2005
194° y 146°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 11.302
PARTE ACTORA: PEÑA FUENTE GUSTAVO ADOLFO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 3.539.015.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FREDERICK SANCHEZ, YUDEICI MUJICA DE LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 98.571 y 99.41, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE CHAPIAIR C.A Y TRANSPORTE AEREO VENEZUELA (TRANSAVEN C.A).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SIMON JURADO BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 76.855.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy, a los Once (11) días del mes de Abril del año dos mil cinco (2005), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de los profesionales del derecho FREDERICK SANCHEZ, YUDEICI MUJICA DE LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 98.571 y 99.411, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadano PEÑA FUENTES GUSTAVO ADOLFO, y el profesional del derecho SIMON JURADO BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 76.855, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y la ciudadana RODRIGUEZ NOGUERA MIROSLAVA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad Nº 6.824.985, en su carácter de Vicepresidente de las empresas demandadas.

Celebrada la Audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: Ambas partes solicitan a este Tribunal la Prolongación de la presente audiencia para el día 26 de Abril de 2005.

SEGUNDA: Ambas partes están contestes en admitir y señalar que para el día Martes Veintiséis (26) de Abril del año en curso, consignarán ante este Tribunal un Cheque de Gerencia por la cantidad de Veintiséis Millones Quinientos Mil Bolívares con cero céntimos Bs. 26.500.000,00 por concepto de Salarios caídos, prestaciones sociales y otros beneficios e indemnización por despido injustificado.

TERCERA: Se acuerda la prolongación de la presente Audiencia para el día Martes 26 de Abril del año 2005, a las 09:00 a.m (de la mañana) de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
LA JUEZA
DRA. BETTY LUQUEZ
POR LA PARTE ACTORA

FREDERICK JESUS SANCHEZ

YUDEICI ROXANNA MUJICA

POR LA PARTE DEMANDADA

SIMÓN EDUARDO JURADO

MIROSLAVA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ


BL/MAG/alejandra
Exp. N° 11.302