REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

Maiquetía, 11 de Abril de 2005
194° y 146°

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: 11.430
PARTE ACTORA: RICARDO EFRAIN MADRIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.828.425.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARCOS HUMBERTO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.326.
PARTE DEMANDADA: TRABAJOS SUBMARINOS C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES JOSE GRILLO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.823.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, a los Once (11) días del mes de Abril del año dos mil cinco (2005), siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del Ciudadano MARCOS HUMBERTO HERNÁNDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y ciudadano ANDRES JOSE GRILLO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JASTRAN V. ERIC. R., titular de la cédula de identidad Nº V- 5.541.512, en su carácter de representante legal de la empresa TRABAJO SUBMARINO C.A.

Celebrada la Audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que el trabajador prestó sus servicios para la empresa TRABAJOS SUBMARINOS C.A.

SEGUNDA: Ambas partes están conteste en señalar y admitir que el trabajador ingreso en fecha 17-04-1978 y egreso en fecha 21-12-2001, tiempo de servicio 22 años y 8 meses.

TERCERA: Por cuanto han quedado pendiente otros aspectos que analizar las partes conjuntamente con la Juez consideran necesaria la prolongación de la presente Audiencia para el día Viernes 22 de Abril del año 2005, a las 11.00 a.m (de la mañana) de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada , ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
LA JUEZA

DRA. BETTY LUQUEZ
POR LA PARTE ACTORA

MARCOS HUMBERTO HERNÁNDEZ

POR LA PARTE DEMANDADA

ANDRES JOSE GRILLO

JASTRAN V. ERIC. R.,


LA SECRETARIA
ABG. MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ






BL/MAG/alejandra
Exp. N° 11.430