REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
Maiquetía, 12 de Abril de 2005
194° y 146°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 11.370
PARTE ACTORA: OCTAVIO JAVIER QUINTANA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.580.676
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: WINSTON MANUEL ROJAS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.271.
PARTE DEMANDADA: LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO LA CHOZA DE MACUTO, S.R.L.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS DE LUCAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.476.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, doce (12) de Abril del dos mil cinco (2005), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de que se encuentra presente el ciudadano: WINSTON MANUEL ROJAS CASTILLO, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora; asimismo se encuentran presente en este acto el ciudadano QUINTANA OCTAVIO JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº 10.580.676, en su carácter de parte actora Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, deja expresa constancia que los representantes de la empresa “LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO LA CHOZA DE MACUTO S.R.L.”, no hicieron acto de presencia ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; siendo así y de conformidad con la sentencia 1300 de fecha: quince (15) de octubre de dos mil cuatro (2.004) emanada de la Sala de Casación Social con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, en donde establece “(…) 2°) Si la incomparecencia del demandado surge en una de las prolongaciones de la audiencia preliminar, la admisión de los hechos por efecto de dicha incomparecencia revestirá carácter relativo, por lo tanto desvirtuable por prueba en contrario (presunción juris tantum), caso en el cual, el sentenciador de sustanciación, mediación y ejecución deberá incorporar al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación ante el juez de juicio (artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), quien es el que verificará, una vez concluido el lapso probatorio, el cumplimiento de los requisitos para que la confesión ficta sea declarada y tenga eficacia legal, es decir, verificará si la petición del demandante no es contraria a derecho y que el demandado no haya probado nada que lo favorezca. (…)” En virtud de lo antes expuesto se ordena incorporar al expediente, en este mismo acto, las pruebas promovidas por las partes en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha catorce (14) de Diciembre de dos mil cuatro (2.004), a los fines de su admisión y evacuación por ante el juez de juicio. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
DRA. BETTY LUQUEZ POR LA PARTE ACTORA
QUINTANA OCTAVIO JAVIER
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
WINSTON MANUEL ROJAS CASTILLO
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ.
BLP/MAG.-
Exp. N° 11.370
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