REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAIL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

Maiquetía, 13 de Abril de 2005
194° y 146°

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 10.394
PARTE ACTORA: JOSE INES VASQUEZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 1.445.686.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: LOURDES J CONTRERAS ESPINOZA, OLIMPIA BARRIOS, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 16.702 y 31.622, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GRAN HOTEL CARIBE Y/O CORPORACIÓN HOTELERA HEMESA S.A.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, a los trece (13) días del mes de Abril del año dos mil cinco (2005), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la Ciudadana LOURDES CONTRERAS ESPINOZA y OLIMPIA BARRIOS, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora y consignan en este acto escrito de Promoción de pruebas constante de tres (3) folios útiles y sus vueltos, y los ciudadanos ALEYDA MENDEZ DE GUZMÁN, JESUS E. GUZMÁN en su carácter de apoderados judiciales de la empresa CORPORACIÓN HOTELERA HALMEL, consignan escrito constante de dos (2) folios útiles y anexos constante de tres (3) folios útiles y sus vueltos, referente a Poder, donde exponen el Dr. Jesús Guzmán solicito al Tribunal sea excluida la empresa CORPORACIÓN HOTELERA HALMEL C.A de este Juicio en virtud de solicitar la defensa perentoria consagrada en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil “ falta de interés en el demandado para sostener el juicio”, al no haber sido demandada mi representada CORPORACIÓN HOTELERA HALMEL. Asimismo este Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar de la empresa GRAN HOTEL MELIA CARIBE (CORPORACIÓN HOTELERA HEMESA S.A), que no se encuentra presente ni por si, ni por medio apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, y en tal sentido: Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, en consecuencia LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS.
Antes de dictar el dispositivo del presente fallo quien preside este Tribunal considera de superlativa importancia pronunciarse en cuanto a la notificación practicada a la empresa CORPORACIÓN HOTELERA HALMEL C.A., en tal sentido, se desprende de las actas procesales que conforma el presente expediente que la misma no es parte en la presente causa toda vez que se evidencia del libelo de la demanda que la parte actora demanda solo a la empresa GRAN HOTEL MELIA CARIBE (CORPORACIÓN HOTELERA HEMESA S.A), y por error involuntario se notifica a ambas empresas anteriormente señaladas, por consiguiente se deja sin efecto solo la notificación practicada a la empresa CORPORACIÓN HOTELERA HALMEL C.A, todo de conformidad con el artículo 310 del Código procedimiento Civil y aplicado a este Procedimiento por analogía del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no obstante a ello esta Sentenciadora de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasara a revisar los montos y cálculos realizados, a los fines de determinar la procedencia efectiva de los mismos.
Salario Básico Mensual Bs. 143.955,97.
Salario Promedio Diario Bs. 4.798,53
Salario Diario Integral: Bs. 6.305,75
Preaviso, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente: 90 días x Bs. 6.305,75 = Bs. 567.517,50.
Indemnización por despido de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente = 150 días x Bs. 6.305,75 = Bs. 945.862,50.
Bono de Transferencia previsto en el artículo 666 literal “b” de la Ley Orgánica del Trabajo 300 días x 3.459,23 = Bs. 1.037.769,00.
Antigüedad Acumulada artículo 666 literal “a” de la Ley Orgánica del Trabajo por 330 días X 3.442,98 = Bs. 1.136.183,40.
Antigüedad primer aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 145 x 6.305,75 Bs. 914.333,75.
Diferencia del parágrafo 1ero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente 4 días x 6.305,75 = Bs. 25.223,00.
Vacaciones y Bono Vacacional vencido de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo 98 días x 4.798,53 = Bs. 235.127,97.
Utilidades Fraccionadas Artículo 174 de la Ley Orgánica del trabajo 70,51 días x 4.798,53, = Bs. 338.344,25.
Bonificación de fin de año 70,51 x 4.798,53 = Bs. 338.344,35
Total de prestaciones sociales Bs. 5.535.705,60 menos adelanto de prestaciones sociales y otros beneficios que alcanzaron la cantidad de Bs. 2.720.421,24, lo que da un total de DOS MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.2.815.284,40) por concepto de diferencia de prestaciones sociales.
Este Tribunal condena a pagar por Prestaciones Sociales al trabajador la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.2.815.284,40).
PRIMERO: CON LUGAR la Admisión de los hechos interpuesta por las apoderadas judiciales de la parte demandante Abogadas LOURDES JOSEFINA CONTRERAS y OLIMPIA DINORA BARRIOS en el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales interpuso el ciudadano JOSE INES VASQUEZ VASQUEZ, en contra de la empresa GRAN HOTEL MELIA CARIBE (CORPORACIÓN HOTELERA HEMESA S.A).
SEGUNDO: Se condena a la empresa CORPORACIÓN HOTELERA HEMESA S.A, al pago de: DOS MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.2.815.284,40), por concepto de diferencia de prestaciones sociales.
TERCERO: Por cuanto las prestaciones sociales del trabajador, generan intereses de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, se condena a la demandada a cancelar los intereses generados por las prestaciones sociales del trabajador accionante, para lo cual se ordena al experto contable que a tal efecto se designe, calculé y determine la cantidad a pagar por este concepto.
CUARTO: Se ordena la Indexación salarial de la cantidad ordenada a pagar, desde la admisión de la presente demanda en fecha 30 de Noviembre del 2000, hasta la fecha de ejecución de la presente sentencia y para ello se ordena la designación de un experto contable, que guiándose por los intereses que al efecto haya fijado el Banco Central de Venezuela, realice la experticia complementaria de este fallo en la forma ordenada y para ello se deberá solicitar al Banco Central de Venezuela, un informe sobre el índice inflacionario acaecido en el país, desde la fecha de la admisión de la presente demanda y la ejecución del fallo, a fin de que este índice se compute a la hora de ordenarse la ejecución de esta decisión.
QUINTO: Como quiera que el salario y las prestaciones sociales, son créditos de exigibilidad inmediata y toda mora en su pago genera intereses conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a la empresa demandada a cancelar los intereses de mora, que el retardo en su obligación de pagar haya causado a la parte accionante, computado desde el momento que finalizó la relación laboral. Este Tribunal designara un experto contable, que realice la experticia complementaria de este fallo en la forma ordenada, todo ello a los fines de que el presente fallo sea lo mas apegado a las normas constitucionales legales que regula el derecho del trabajo, a tal efecto se designara un único Experto Contable que determine las cantidades a pagar que por concepto de Indexación Salarial, Intereses de Prestaciones e Intereses Moratorios.
SEXTO: Se condena en costa a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194 ° y 145 °.
LA JUEZ

DRA. BETTY LUQUEZ LA SECRETARIA

ABG. MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ

POR LA PARTE ACTORA


LOURDES JOSEFINA CONTRERAS



OLIMPIA BARRIOS
POR LA CORPORACIÓN HALMEL


ALEYDA MENDEZ GUZMÁN


JESUS E. GUZMÁN






EXP. 10.394
BL/MAG/ alejandra