REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAIL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
Maiquetía, 13 de Abril de 2005
194° y 145°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 9825 (Acumuladas 9666, 9752 y 9830).
PARTE ACTORA: JOSE LUIS PEREZ, ORLANDO SILVA Y OTROS.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: LOURDES JOSEFINA CONTRERAS Y OLIMPIA DINORA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo los números 16.702 y 31.622, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GRAN HOTEL CARIBE (CORPORACIÓN HOTELERA HALMEL C.A Y CORPORACIÓN HOTELERA HEMESA S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEYDA MENDEZ GUZMÁN Y JESUS GUZMÁN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 11.243 y 11.244 respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Trece (13) del mes de Abril del año dos mil cinco (2005), siendo las Once de la mañana (11:00 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentran presente las Profesionales del Derecho, Ciudadanas: LOURDES JOSEFINA CONTRERAS y OLIMPIA DINORA BARRIOS, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora; y los profesionales del derecho ALEYDA MENDEZ GUZMÁN y JESUS GUZMÁN, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa CORPORACIÓN HOTELERA HALMEL C.A.
Celebrada la Audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERA: En este estado el Dr. JESUS ENRIQUE GUZMÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.244, expone: En virtud de la creación del Ministerio de Turismo el cual fue creado el mes de febrero del año 2005, y la COMISIÓN INTERNA PARA LA TRANSFERENCIA DE LOS BIENES NO LIQUIDADOS DE LA CORPORACIÓN DE TURISMO DE VENEZUELA, solicitare una reunión extrajudicial con carácter amistoso ante la Comisión para hacer planteamiento de las causas que cursan por ante este Tribunal, en aras de buscar una definición al conflicto planteado. Vista la Exposición de la parte demandada es por lo que ambas partes solicitamos a este Tribunal la prolongación de la presente audiencia preliminar, para el día Viernes 29 de Abril del año en curso.
SEGUNDA: Este Tribunal insta a las partes a reunirse extrajudicialmente en aras de la mediación, por cuanto han quedado pendiente otros aspectos que analizar las partes conjuntamente con la Juez consideran necesaria la prolongación de la presente Audiencia para el día Viernes 29 de Abril del 2005 a las 10:00 a.m. de conformidad con lo previsto en el articulo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Igualmente se deja constancia que las pruebas aportadas por la parte actora son: escrito de promoción de pruebas constante de tres (3) folios útiles y sus vueltos identificados 9825, escrito de promoción de pruebas constante de tres (3) folios útiles y sus vueltos identificado 9666, escrito de promoción de pruebas constante de (3) folios útiles y sus vueltos identificado 9752, escrito de promoción de pruebas constante de (3) folios útiles y sus vuelto correspondiente al Nº 9830 y de la parte demandada consigna en este acto escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folio útil, anexos constante de (12) folios útiles identificado con el Nº 9825, escrito de promoción de pruebas constante de dos (2) folios útiles y anexos constante de diez (10) folios útiles, identificado con el Nº 9666, escrito de promoción de pruebas constante de dos (2) folios útiles y anexos constante de veinte (20) folios útiles, identificado con el Nº 9752, escrito de promoción de pruebas constante de dos (2) folios útiles y anexos constante de diecisiete (17) folios útiles, identificado con el Nº 9830. Estas Pruebas quedan en custodia de este Tribunal.
LA JUEZA
DRA. BETTY LUQUEZ
LA SECRETARIA
POR LA PARTE ACTORA
ABG MARIA A. GONZÁLEZ
LOURDES CONTRERAS
OLIMPIA BARRIOS
POR LA PARTE DEMANDADA
ALEYDA MENDEZ DE GUZMÁN
JESUS GUZMÁN
BLP/MAG
Exp. N° 9825