REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAIL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

Maiquetía, 14 de Abril de 2005
194° y 146°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 9769.
PARTE ACTORA: MONTES LEON DAISY DE LA CRUZ IRENE, titular de las Cédula de Identidad Nro V.- 7.991.121.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NELSON RODRIGUEZ FERREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.344
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ASCANIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.074.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy, a los catorce (14) días del mes de Abril del año dos mil cinco (2005), siendo las dos y media de la tarde (2:30 p.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentran presente el Profesional del Derecho, NELSON RODRIGUEZ FERREIRA, en su carácter de apoderado judicial de la partes actora; y el Profesional del Derecho: JOSE O. ASCANIO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Asimismo se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana MONTES LEON DAISY DE LA CRUZ IRENE, en su carácter de parte actora.

Celebrada la Audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que a la trabajadora ingreso a prestar servicio a la empresa en fecha 01-04-91, con una fecha de egreso 02-07-2000, para un tiempo de servicios de 8 años, 3 meses y 11 días.

SEGUNDA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que la trabajadora devengaba un salario mensual de Bs. 120.170,00, como diario integral la cantidad de Bs. 4.005,77, salario diario promedio integral la cantidad de Bs. 5.062,72 al 18-06-97, sueldo y salario integral a la fecha de egreso la cantidad de Bs. 333.408,80 y salario diario integral la cantidad de Bs. 11.113,63.

TERCERA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que a la trabajadora se le adeuda por antigüedad del régimen anterior 180 días x Bs. 5.062,72 la cantidad de = Bs. 911.289,17 e intereses de antigüedad régimen anterior la cantidad de Bs. 675.003,14.

CUARTA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que por Compensación por Transferencia se le adeuda 6 años x Bs. 61.631,20 = la cantidad de Bs. 369.787,20, Intereses por compensación por transferencia hasta el año 1999 la cantidad de Bs. 224.902,01.

QUINTA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que por Régimen anterior se le adeuda la cantidad de Bs. 2.030.981,52.

SEXTA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que a la trabajadora se le adeuda por concepto de Antigüedad del nuevo Régimen de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo año 1999, la cantidad de Bs. 1. 160.670,20 e intereses antigüedad del artículo 108 ejusdem la cantidad de Bs. 389.531,11 para un total del régimen nuevo la cantidad de Bs. 1.550.201,30.

SEPTIMA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que a la trabajadora se le adeuda por concepto de Intereses moratorio, hasta el 17-03-05 la cantidad de Bs. 5.803.250,90.

OCTAVA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que se le adeuda por Bono Fin de año fraccionado la cantidad de Bs. Bs.333.408, 90.

NOVENA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que a la trabajadora se le adeuda por concepto de vacaciones vencidas y bono vacacional fraccionado de los años 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99 la cantidad de Bs. 1.800.408,09, para un total por concepto de prestaciones sociales de ONCE MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS Bs. 11.518.250,00.

DECIMA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que a la trabajadora se le adeuda por concepto de salario caídos del año 1999 al 2000 la cantidad de Bs. 3.948.000,00.

DECIMA PRIMERA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que por todos los conceptos anteriormente señalados, se le adeuda a la trabajadora la cantidad de QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 15.466.250,71).

DECIMA SEGUNDA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que el apoderado judicial de la parte demandada consignará por ante este Tribunal un cheque a nombre de la ciudadana DAYSI DE LA CRUZ IRENE MONTES LEON por la cantidad de QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 15.466.250,71), el día Viernes 29 de Abril del año en curso.

DECIMA TERCERA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, homologa el acuerdo de las partes y dará efecto de cosa juzgada en el momento en que se de fiel cumplimiento al acuerdo entre las partes, en el entendido que el mismo reposará en el archivo de éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, momento en la cual las partes no tendrán otros conceptos que reclamar de la relación laboral que los vinculo. Se deja constancia que las pruebas han sido devueltas en esté acto.
LA JUEZA

DRA. BETTY LUQUEZ

LA SECRETARIA
ABG MARIA ALEJANDRA GONZÁLEZ
POR LA PARTE ACTORA

MONTES DAISY DE LA CRUZ


APODERADO DE LA PARTE ACTORA

NELSON RODRIGUEZ FERREIRA
POR LA PARTE DEMANDADA

JOSE ASCANIO

BLP/MAG
Exp. N° 9769