REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

Maiquetía, 15 de Abril de 2005
194° y 146°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 11.303
PARTE ACTORA: FERNANDEZ CHINEA JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.991.886.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAMON RAFAEL GARCIA, JOSE APOLINAR SAYAGO BRICEÑO, JOSE GREGORIO SAYAGO inscritos en el Inpreabogado bajo los número 76.536, 14.453 y 32.407 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE HERMANOS BRITO, S.R.L., ADUAFLETES BRITO S.R.L., FLETES BRITO S.R.L. Y TRANSGECEM S.RL.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: MIRIAM CECILIA TUA PADILLA y NANCY MARISELA BERMUDEZ PUCCINI, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 10.167 y 85.484 y, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, a los quince (15) días del mes de Abril del año dos mil cinco (2005), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JOSE APOLINAR SAYAGO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de las Ciudadanas: MIRIAM TUA PADILLA y NANCY MARISELA BERMUDEZ PUCCINI, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada. Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano FERNANDEZ CHINEA JOSE, en su carácter de parte actora.

Celebrada la Audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que el trabajador prestó sus servicios para las empresas TRANSPORTE HERMANOS BRITO, S.R.L., ADUAFLETES BRITO S.R.L., FLETES BRITO S.R.L. Y TRANSGECEM S.RL.
.

SEGUNDA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que al trabajador se le adeuda por concepto de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo 1.200 días x Bs. 6.000,00 la cantidad de Bs. 7.200.000,00.

TERCERA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que al trabajador se le adeuda por concepto de Intereses de antigüedad del régimen anterior y el régimen nuevo la cantidad de Bs. 2.800.000,00.

CUARTA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que se le adeuda por Concepto de Diferencia Prestaciones Sociales e intereses la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS (Bs. 7.200.000,00), por antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cantidad de Dos Millones Ochocientos bolívares (Bs. 2.800.000,00) por conceptos de intereses para un total general por concepto de diferencia de prestaciones sociales la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES Bs. (Bs. 10.000.000,00)

QUINTA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que el monto de Bs. 10.000.000,00 serán canceladas en dos cuotas la primera cuota para el día Lunes 18 de Abril del año 2005 por la cantidad de Bs. 4.000.000,00 en cheque de gerencia a nombre del extrabajador FERNÁNDEZ CHINEA JOSE, titular de la cédula de Identidad Nº 7.991.886, y la segunda y última cuota por la cantidad de Bs. 6.000.000,00 en cheque de gerencia a nombre del ciudadano antes mencionado, para el día Lunes 16 de Mayo del año en curso por ante este Tribunal.

SEXTA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, homologa el acuerdo de las partes y dará efecto de cosa juzgada en el momento en que se de fiel cumplimiento al acuerdo entre las partes, en el entendido que el mismo reposará en el archivo de éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, momento en la cual las partes no tendrán otros conceptos que reclamar de la relación laboral que los vinculo. Se deja constancia que las pruebas han sido devueltas en esté acto.
LA JUEZA

DRA. BETTY LUQUEZ
POR LA PARTE ACTORA

FERNANDEZ CHINEA JOSÉ

APODERADO DE LA PARTE ACTORA

JOSE APOLINAR SAYAGO

POR LA PARTE DEMANDADA

MIRIAM CECILIA T. PADILLA

NANCY MARISELA BERMUDEZ PUCCINI


LA SECRETARIA.

ABG. MARIA ALEJANDRA GONZÁLEZ.

BLP/MAG/ale
Exp. N° 11.303