REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAIL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

Maiquetía, 18 de Abril de 2005
194° y 146°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 10.431.
PARTE ACTORA: EMILIA MARGARITA CEDEÑO y FREDDY ANTONIO RUIZ ORDOÑEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.- 636.778 y 4.558.934.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.994
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL CLUB ORICAO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO TELLEZ CARDENAS y JOSE RAFAEL QUINTANA ROSALES, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 72.789 y 78,166, respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, a los dieciocho (18) días del mes de Abril del año dos mil cinco (2005), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentran presente la Profesional del Derecho, Ciudadana: MARIA DOS SANTOS, en su carácter de apoderada judicial de las partes actoras; y el Ciudadano: GUSTAVO TELLEZ CARDENAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano RUIZ ORDOÑEZ FREDY ANTONIO, en su carácter de parte actora.

Celebrada la Audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que a la trabajadora EMILIA MARGARITA CEDEÑO ingreso a prestar servicio a la empresa en fecha 10-05-86, con una fecha de egreso 08-02-1998, para un tiempo de servicios de 11 años, 8 meses y 28 días.

SEGUNDA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que la trabajadora devengaba un salario mensual de Bs. 121.296,85, como salario promedio diario la cantidad de Bs. 5.001,87, y salario integral la cantidad de Bs. 5.849,41.

TERCERA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que a la trabajadora se le adeuda por Indemnización sustitutiva segundo aparte del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo 90 días x Bs. 5.849,41 la cantidad de = Bs. 526.447,24.

CUARTA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que a la trabajadora se le adeuda por antigüedad primer aparte del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo 150 días x Bs. 5.848,41 = la cantidad de Bs. 877.412,06,

QUINTA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que se le adeuda por antigüedad acumulada de conformidad con el primer aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bs. 260.722,68.

SEXTA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que a la trabajadora se le adeuda por concepto de salario adeudado cláusulas 26 del contrato colectivo, la cantidad de Bs. 639.157,57

SEPTIMA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que a la trabajadora se le adeuda por concepto de Intereses moratorio e indexación la cantidad de Bs. 2.660.660,45.

OCTAVA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que a la trabajadora se le adeuda por Concepto de cobro de diferencia prestaciones sociales la cantidad de Bs. 2.303.739,55 más la cantidad de Bs. 2.660.660,45 por concepto de intereses e indexación para un total general de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.964.400,00).

NOVENA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que al trabajador FREDY ANTONIO RUIZ ingreso a prestar servicio a la empresa en fecha 06-03-87, con una fecha de egreso 04-02-1998, para un tiempo de servicios de 10 años, 10 meses y 28 días.

DECIMA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que al trabajador devengaba un salario mensual de Bs. 123.454,50, como salario promedio diario la cantidad de Bs. 8.566,31, y salario integral la cantidad de Bs. 9.994,02.



DECIMA PRIMERA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que al trabajador se le adeuda por Indemnización sustitutiva segundo aparte del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo 90 días x Bs. 9.994,02 la cantidad de = Bs. 899.462,25.

DECIMA SEGUNDA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que al trabajador se le adeuda por antigüedad primer aparte del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo 150 días x Bs. 9.994,02 = la cantidad de Bs. 1.499.103,75.

DECIMA TERCERA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que se le adeuda por antigüedad acumulada de conformidad con el primer aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bs. 446.518,76.

DECIMA CUARTA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que al trabajador se le adeuda por concepto de salario adeudado cláusulas 26 del contrato colectivo, la cantidad de Bs. 421.021,53.

DECIMA QUINTA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que al trabajador se le adeuda por concepto de Intereses moratorio e indexación la cantidad de Bs. 3.769.493,71.

DECIMA SEXTA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que se le adeuda al trabajador por Concepto de cobro de diferencia prestaciones sociales la cantidad de Bs. 3.266.106,29 más la cantidad de Bs. 3.769.493,71 por concepto de intereses e indexación para un total general de SIETE MILLONES TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.7.035.600,00).

DECIMA SEPTIMA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que el apoderado judicial de la parte demandada consignará por ante este Tribunal la cantidad de Bs. 4.964.400,00, por concepto de diferencia de prestaciones sociales de la ex trabajadora EMILIA MARGARITA CEDEÑO y la cantidad de Bs. 7.035.600,00, por concepto de diferencia de prestaciones sociales del ex trabajador FREDY ANTONIO RUIZ para un total general de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,00) los cuales lo harán en dos pagos el primero el día Viernes 29-04-05 por la cantidad de Bs. 6.000.000,00 y el segundo y último pago el día Miércoles 11 de Mayo del año en curso, por la cantidad de Bs. 6.000.000,00.

DECIMA OCTAVA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, homologa el acuerdo de las partes y dará efecto de cosa juzgada en el momento en que se de fiel cumplimiento al acuerdo entre las partes, en el entendido que el mismo reposará en el archivo de éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, momento en la cual las partes no tendrán otros conceptos que reclamar de la relación laboral que los vinculo. Se deja constancia que las pruebas han sido devueltas en esté acto.
LA JUEZA

DRA. BETTY LUQUEZ LA SECRETARIA

ABG MARIA ALEJANDRA GONZÁLEZ


POR LA PARTE ACTORA

RUIZ FREDY ANTONIO

APODERADA DE LA PARTE ACTORA

MARIA DOS SANTOS
POR LA PARTE DEMANDADA

GUSTAVO TELLEZ CARDENAS





BL/MAG/alejandra
Exp. N° 10.431