REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

Maiquetía, 20 de Abril de 2005
195° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: 10.551
PARTE ACTORA: HENRY REGALADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 3.888.274.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO MORANTES GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número Nro. 44.016.
PARTE DEMANDADA: PROVIA MONTAJES INDUSTRIALES, C.A. E HIDROCAPITAL C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCO ALBERTO NAPOLITANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número Nro. 68.963, en representación de PROVIA MONTAJES INDUSTRIALES C.A y la profesional del derecho ZORAIDA DIAZ MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número Nro.17.100, en representación la empresa HIDROCAPITAL C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy Veinte (20) de Abril del año dos mil cinco (2005), siendo las dos y media (02:30) p.m. (de la tarde), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma los Apoderados Judiciales de ambas partes. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de los ciudadanos REGALADO HENRY, titular de la cédula Nº V-3.888.274, en su carácter de parte actora y el Representante Legal de la empresa ciudadano PEREZ RIGO, titular de la cédula de Identidad Nº V- 3.030.997.

PRIMERO: Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, da por concluida la Audiencia Preliminar, en virtud de no haber llegado a una conciliación, por lo que de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo comenzará a correr a partir de la presente fecha el lapso establecido en el mismo, en tal sentido se ordena que al cumplirse el lapso señalado se remita el presente caso al Juez de Primera Instancia de Juicio, correspondiente del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con los parámetros de ley.

SEGUNDA: Igualmente se deja constancia que en este mismo acto, se incorporaran al expediente las pruebas promovidas por las partes, a los fines de su admisión y evacuación ante el Juez de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA
DRA. BETTY LUQUEZ. LA SECRETARIA

POR LA PARTE ACTORA: MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ

CARLOS ALBERTO MORANTES

POR LA PARTE DEMANDADA
ZORAIDA DÍAZ MARTINEZ
FRANCO ALBERTO NAPOLITANO



Exp. 10.551
BL/MAG.-