REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y
EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

Maiquetía, 20 de Abril de 2005
194º y 146º

ACTA

No. DE EXPEDIENTE: 11.364 -11.366.
PARTE ACTORA: GUSTAVO M. HERNANDEZ URBANO, titular de la cédula de identidad No. V-6.488.176 y COSME DAMIAN MOLINA AGUILERA, titular de la cédula de identidad No. V-2.409.211, ambos mayores de edad, civilmente hábiles y de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILFREDO PATIÑO MELENDEZ y ANTONIO JOSÉ RAMOS, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 16.702 y 31.622, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GRUPO INTEGRAL DE SEGURIDAD ALCALÁ, C.A. y C.A. HIDROLÖGICA DE LA REGIÓN CAPITAL (HIDROCAPITAL).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ZORAIDA DÍAZ MARTÍNEZ, GLADYS MILLÁN, FRANCISCO MUJICA BOZA Y JOSÉ DAZA RAMÍREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los números: 17.100, 17.206, 17.143 y 17.273, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy veinte (20) de abril del año dos mil cinco (2005), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente el Profesional del Derecho, ciudadano WILFREDO PATIÑO MELENDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 55.437, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: GUSTAVO M. HERNANDEZ URBANO, titular de la cédula de identidad No. V-6.488.176 y COSME DAMIAN MOLINA AGUILERA, titular de la cédula de identidad No. V-2.409.211, ambos mayores de edad, civilmente hábiles y de este domicilio, y comparece la profesional del derecho ciudadana ZORAIDA DÍAZ MARTÍNEZ, abogada en ejercicio, domiciliada en la ciudad de Caracas y aquí de tránsito e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 17.100, en su carácter de apoderada de la C.A. HIDROLÓGICA DE LA REGION CAPITAL (HIDROCAPITAL), sociedad inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 20, Tomo: 19-A Pro., en fecha 04 de abril de 1991, representación que consta de instrumento poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintiocho (28) de marzo de 2003, bajo el Número: 78, Tomo: 15 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual cursa a los autos, debidamente autorizada para este acto por la C.A. HIDROLÓGICA DE LA REGIÓN CAPITAL (HIDROCAPITAL) conforme consta de autorización suscrita por el Ingeniero ALEJANDRO HITCHER MARVALDI en su carácter de Presidente de la referida Empresa que se anexa marcada “A”.

Celebrada la Audiencia, las partes han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, exponiendo a continuación lo siguiente: De mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en celebrar la presente transacción judicial de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 de su Reglamento, en la que para referirnos a la parte actora utilizaremos el término “LOS DEMANDANTES” y para referirnos a la C.A. HIDROLÓGICA DE LA REGION CAPITAL (HIDROCAPITAL), utilizaremos el término “HIDROCAPITAL”, y que se celebra con fundamento en las siguientes consideraciones:
I
En fecha veintisiete (27) de enero de 2003, “LOS DEMANDANTES” quienes prestaron servicios personales para la empresa GRUPO INTEGRAL DE SEGURIDAD ALCALÁ. C.A (GISALCA) como operadores de estaciones de bombeo en virtud del contrato de obras y servicios de Operación, Vigilancia y Control de los equipos de Bombeo en las Instalaciones del Sistema Litoral Central de HIDROCAPITAL, celebrado entre la contratista GRUPO INTEGRAL DE SEGURIDAD ALCALÁ. C.A (GISALCA) y la contratante la empresa C.A. HIDROLÓGICA DE LA REGIÓN CAPITAL (HIDROCAPITAL), interpusieron demandas por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales contra ambas empresas, contra la primera de las nombradas en su carácter de patrono de LOS DEMANDANTES y contra la segunda, con fundamento en el artículo 56 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 22 de su Reglamento, contenidas en los expedientes y por los montos que se especifican a continuación:
Expediente Nombre y Apellidos Cedula de Identidad Monto

11.364 Hernández Urbano, Gustavo V-6.488.176 9.988.239,18
11.366 Molina A, Cosme D. V-2.409.211 11.135.765,47

Por auto de fecha 07/07/04, (FOLIO 41), el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, procedió a acumular las causas contenidas en los expedientes antes indicados en el expediente No. 11.364. No obstante las razones de hecho y de derecho que puedan tener, por una parte, “LOS DEMANDANTES” para insistir en sus pretensiones y por la otra, HIDROCAPITAL para insistir en que la empresa GRUPO INTEGRAL DE SEGURIDAD ALCALÁ, C.A. (GISALCA) debe responder de las obligaciones laborales contraídas con sus trabajadores, ambas partes han acordado celebrar la presente transacción, en virtud del riesgo que representa continuar con el presente juicio, ante una sentencia que pueda ser adversa a los intereses de una cualquiera de ellas.

Establecidas las consideraciones que motivan la presente transacción, ambas partes acuerdan que la misma se regirá por las siguientes estipulaciones:

Primera: LOS DEMANDANTES declaran que su único patrono fue la empresa GRUPO INTEGRAL DE SEGURIDAD ALCALÁ, C.A. (GISALCA), empresa que los contrató y despidió, que dirigió su actividad y bajo cuya subordinación prestaron sus servicios hasta el día 13 de enero de 2003. Analizados los conceptos demandados LOS DEMANDANTES convienen en que los cálculos de sus prestaciones sociales y demás conceptos demandados, deben realizarse hasta esta última fecha (13/01/03) y no hasta el día 15 de julio de 2003, como lo indicaron en su libelo de demanda, y como consecuencia de ello aceptan que deben realizarse ajustes a los montos demandados, así como la improcedencia de los montos de los “salarios caídos” demandados hasta el 15/7/03 y, así como todos los demás conceptos demandados con base a esta última fecha. Igualmente LOS DEMANDANTES reconocen la existencia de algunos errores en el cálculo de las prestaciones sociales reflejados en sus demandas que rebajan el monto adeudado por la empresa Grupo Integral de Seguridad Alcalá, C.A. y declaran, algunos de ellos, haber recibido anticipos a cuenta del pago de su liquidación realizados por su patrono la empresa GRUPO INTEGRAL DE SEGURIDAD ALCALÁ, C.A. (GISALCA) como se reflejará en el cálculo de prestaciones sociales que mas adelante se transcribe.

Segunda: Con fundamento a lo expuesto en la cláusula anterior, LOS DEMANDANTES convienen en que la empresa GRUPO INTEGRAL DE SEGURIDAD ALCALÁ, C.A., les adeuda los conceptos indicados en cada una de las liquidaciones que a continuación se transcriben:











PRESTACIONES SOCIALES
DATOS DEL TRABAJADOR

NOMBRE: Gustavo Miguel
APELLIDOS: Hernández Urbano
CÉDULA: V-6.488.176
FECHA DE INGRESO: 01/09/1998
FECHA DE EGRESO: 13/01/2003
TIEMPO LABORADO: 4 años, 4 meses y 12 días
MOTIVO DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Despido injustificado

DATOS DE LA EMPRESA

NOMBRE: Grupo Integral de Seguridad Alcalá, C.A.
CARGO: Operador
SALARIO PROMEDIO MENSUAL: 184.032,00
SALARIO PROMEDIO DIARIO: 6.134,40
FACTOR UTILIDAD: 255,60
FACTOR BONO VACACIONAL: 170,40
SALARIO DIARIO INTEGRAL: 6.560,40

ASIGNACIONES

CONCEPTO DIAS SALARIO TOTAL
Antigüedad Art. 108 257 7.262,66 1.866.503,62
Días adicionales antigüedad Art. 108 -
Intereses sobre prestaciones 822.531,77
Vacaciones vencidas 18 6.134,40 110.419,20
Bono vacacional vencido 10 6.134,40 61.344,00
Vacaciones fraccionadas 19 DIAS 6,33 6.134,40 38.830,75
Bono vacacional fraccionado 3,66 6.134,40 22.451,90
Indemnización Art. 125 120 6.560,40 787.248,00
Preaviso Art. 125 60 6.560,40 393.624,00
Cesta Tickets adeudados =22*3700*5= 22 3.700,00 407.000,00
Total Asignaciones 4.509.953,25
Deducciones 296000,00
Total 4.213.953,25














PRESTACIONES SOCIALES
DATOS DEL TRABAJADOR

NOMBRE: Cosme Damián
APELLIDOS: Molina Aguilera
CÉDULA: V-2.409.211
FECHA DE INGRESO: 01/01/1998
FECHA DE EGRESO: 13/01/2003
TIEMPO LABORADO: 5 años, 0 meses y 12 días
MOTIVO DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Despido injustificado

DATOS DE LA EMPRESA

NOMBRE: Grupo Integral de Seguridad Alcalá, C.A.
CARGO: Operador
SALARIO PROMEDIO MENSUAL: 190.080,00
SALARIO PROMEDIO DIARIO: 6.336,00
FACTOR UTILIDAD: 1,25*6336/30 264,00
FACTOR BONO VACACIONAL:(12días /12m. = 211,20
SALARIO DIARIO INTEGRAL: 6.811,20

ASIGNACIONES

CONCEPTO DIAS SALARIO TOTAL
Antigüedad Art. 108 305 6.613,97 2.017.260,85
Bonificación antigüedad Art. 108 -
Días adicionales antigüedad Art. 108 -
Intereses sobre prestaciones 909.102,66
Vacaciones vencidas 00/01 17 6.336,00 107.712,00
Vacaciones vencidas 01/02 18 6.336,00 114.048,00
Bono vacacional vencido 00/01 9 6.336,00 57.024,00
Bono vacacional vencido 01/02 10 6.336,00 63.360,00
Indemnización Art. 125 150 6.811,20 1.021.680,00
Preaviso Art. 125 60 6.811,20 408.672,00
Preaviso Art. 104 -
Cesta Tickets adeudados = 22*3700*5= 22 3.700,00 407.000,00
Total Asignaciones 5.105.859,51
Deducciones 296000,00
Total 4.809.859,51








Tercera: En definitiva las liquidaciones anteriormente transcritas alcanzan la suma total de Bs.9.023.812,76, distribuida entre los demandantes en la forma siguiente:

Expedientes Nombres y Apellidos Monto Prestaciones

11.364 Hernández Urbano, Gustavo 4.213.953,25
11.366 Molina A, Cosme D. 4.809.859,51
Total 9.023.812,76



Cuarta: HIDROCAPITAL reservándose las acciones que puedan corresponderle contra la empresa GRUPO INTEGRAL DE SEGURIDAD ALCALÁ, C.A., conviene en pagar la referida cantidad de Bs. 9.023.812,76 a LOS DEMANDANTES mediante cheques a nombre de cada uno de “LOS DEMANDANTES” por los montos que corresponden a cada uno de ellos indicados en la cláusula tercera. “LOS DEMANDANTES” aceptan el anterior ofrecimiento en los términos expuestos. De esta manera “LOS DEMANDANTES” declaran recibir en este acto de manos de la abogada ZORAIDA DÍAZ MARTÍNEZ, actuando en su carácter de apoderada de la empresa HIDROCAPITAL, dos (2) cheques del Banco CORP BANCA, C.A., de fecha 18/04/05, identificados con los números, montos y a favor de las personas que se indican a continuación:

Nº de Cheque Monto Prestaciones Nombres y Apellidos

90032351 4.213.953,25 Hernández Urbano, Gustavo
90032346 4.809.859,51 Molina A, Cosme D.
9.023.812,76 Total




Quinta: “LOS DEMANDANTES” y la empresa “HIDROCAPITAL” declaran que correrán por cuenta de cada uno de ellos el pago de los honorarios profesionales de los abogados por ellos contratados. Con el pago de las cantidades anteriormente indicadas, especificadas en la cláusula anterior, “LOS DEMANDANTES” declaran que nada mas tienen que reclamar a “HIDROCAPITAL” por los conceptos demandados, por indexación judicial, intereses de mora, ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que éstos mantuvieron con la empresa GRUPO INTEGRAL DE SEGURIDAD ALCALÁ, C.A. (GISALCA). Ambas partes solicitan al Tribunal le imparta su homologación a la presente transacción dándole el carácter de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA,

LA SECRETARIA

DRA. BETTY LUQUEZ ABG. MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ

POR LA PARTE ACTORA

WILFREDO PATIÑO MELENDEZ


POR LA PARTE DEMANDADA


ZORAIDA DÍAZ MARTÍNEZ





Exp 11.364-11.366
BL/MAG/alejandra