REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, once (11) de abril de dos mil cinco (2005)
194° y 146°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2005-000006
PARTE ACTORA: ELISETH MERCEDES FRANCO NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.153.980.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYÓ.
PARTE DEMANDADA: “PUERTOS DEL LITORAL CENTRAL, C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO TADEO CANACHE GRATEROL, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 64.177.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En el día hábil de hoy lunes, once (11) de abril del año dos mil cinco (2005), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar. Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano ANTONIO TADEO CANACHE GRATEROL, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada, quien presentó Instrumento Poder notariado, marcado “A” donde se acredita su condición, el cual será agregado al expediente previa certificación por secretaria. En este estado siendo las diez y treinta minutos (10:30 a.m.) horas de la mañana, se deja constancia expresa de la incomparecencia de la parte demandante a la presente audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194° y 146°
LA JUEZ,
DRA. REBECA MARTÍNEZ
PARTE COMPARECIENTE:
ANTONIO TADEO CANACHE GRATEROL,
LA SECRETARIA,
ABG. JENIFFER VICUÑA BRAZÓN
Exp. No.
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