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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 CIRCUITO JUDICIAL  DEL TRABAJO
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
 TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL  TRABAJO
 
 Maiquetía, doce  (12) de abril de dos mil cinco (2005)
 194° y 146°
 
 ACTA
 
 Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000087
 PARTE ACTORA: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.801.139.
 APOODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: REBECA ALBARRACÍN MÁRQUEZ, MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ y MARDY RIVAS TORRES,  abogadas en ejercicio, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 61.846, 100.609 y 112.110, respectivamente.
 PARTE DEMANDADA: “AEROSPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.”
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN SIMÓN GANDICA SILVA, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 1293.
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAÍDOS.
 
 En el día hábil de hoy martes, doce (12) de abril del año dos mil cinco (2005), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar comparecieron los ciudadanos: JUAN FRANCISCO REYNA RAMOS, MARDY RIVAS TORRES y JUAN SIMÓN GANDICA SILVA,  ya identificados. Celebrada da la Audiencia las partes han llegado a los siguientes acuerdos: PRIMERO: La parte Demandada se compromete a pagar a la parte Demandante los siguientes conceptos y montos, derivados de la relación laboral que los unió: --------------------------------------------------------------------------------------------------
 FECHA DE INGRESO: 17/01/2001
 FECHA DE EGRESO:  13/05/2004
 
 TIEMPO DE SERVICIO 3 años, 3 meses y 26 días
 SALARIO DIARIO BÁSICO: Bs.10.700,00
 SALARIO DIARIO INTEGRAL: Bs.11.738,89
 CONCEPTOS	DIAS	 SALARIO
 DIARIO 	 BOLIVARES
 
 Prestaciones Antigüedad Art. 108 LOT	180	 	 1.661.939,70
 Indemnización por Despido Art. 125 LOT	90	  11.738,89 	1.056.500,10
 Indemnización Sustitutiva del Preaviso Art. 125 LOT	60	11.738,89	    704.333,40
 Utilidades	5	  10.700,00	     53.500,00
 Bono Vacacional Fraccionado	4.17	10.700,00 	       44.619,00
 Vacaciones  fraccionadas  	6,25	  10.700,00 	        66.875,00
 Bono Transaccional			212.232,80
 TOTAL A PAGAR			  3.800.000,00
 
 
 
 SEGUNDO: Tales conceptos suman la cantidad de BOLIVARES TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 (Bs. 3.800.000,00), cantidad ésta que será cancelada por la  parte demandada, el día veintinueve (29) de abril del presente año, por ante este Tribunal en horas de despacho. TERCERO: La parte demandante conviene que con la suma pactada, quedan satisfechos todos los conceptos demandados incluyendo, salarios caídos, honorarios profesionales de abogados, intereses de mora e indexación. Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de  la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido  vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada.
 LA JUEZ,
 
 DRA. REBECA MARTINEZ
 LAS PARTES COMPARECIENTES:
 
 JUAN FRANCISCO REYNA RAMOS,
 
 MARDY RIVAS TORRES,
 
 JUAN SIMÓN GANDICA SILVA,
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. JENIFFER VICUÑA BRAZÓN
 Exp. No. WP11-L-2005-000087
 
 
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