REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veinte (20) de Abril de dos mil cinco (2005).
194° y 146°


ASUNTO: WP11-L-2005-000074

Visto que como consecuencia de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar fijada para el día veintinueve (29) de marzo del año dos mil cinco (2.005) a las 10:00 a.m., este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, presumió la Admisión de los Hechos alegados por la Demandante en el Libelo de la Demanda, declarando CON LUGAR la acción, mediante sentencia publicada en fecha cinco (05) de Abril del año dos mil cinco (2.005), quedando definitivamente firme en fecha doce (12) de Abril del año dos mil cinco (2.005); este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de BOLÍVARES VEINTIDÓS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS ONCE CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 22.389.711,62), que comprende el doble de la suma condenada, más BOLÍVARES SEIS MILLONES SETECIENTOS DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS TRECE CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 6.716.913,49) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada BOLÍVARES ONCE MILLONES CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 11.194.855,81), más BOLÍVARES TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 3.358.456,74) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. En virtud, de que este decreto de Ejecución Forzosa coincide con actos ya fijados para esta fecha; este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día diez (10) de Mayo del año dos mil cinco (2.005), a las diez y treinta y cinco minutos de la mañana (10:35 a.m.). Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. REBECA MARTÍNEZ

LA SECRETARIA

ABG. JENIFFER VICUÑA

RM/JV/pierina.