REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veintiuno (21) de abril de dos mil cinco (2005)
194° y 146°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000118
PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO MENDOZA MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.636.149.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WINSTON MANUEL ROJAS CASTILLO, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.97.271.
PARTE DEMANDADA: AGENCIAMIENTO Y EQUIPOS (AGEQUIP) S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO RAMOS GASPAR, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.41.964
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy jueves, veintiuno (21) de abril del año dos mil cinco (2005), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar comparecieron los ciudadanos: CESAR AUGUSTO MENDOZA MENESES, WINSTON MANUEL ROJAS CASTILLO y ANTONIO RAMOS GASPAR, ya identificados. Celebrada la Audiencia, las partes han llegado a los siguientes acuerdos: PRIMERO: La parte Demandada se compromete a cancelar la cantidad de Bolívares CUATRO MILLONES 00/100 como un MONTO ÚNICO TRANSACCIONAL, a favor del demandante, el cual será cancelado el día veintidós (22) de abril del 2005, a la una (01:00 p.m.) hora de la tarde por ante este Tribunal, SEGUNDO: La parte demandante conviene que con la suma pactada, quedan satisfechos todos los conceptos demandados incluyendo, honorarios profesionales, intereses de mora e indexación. Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada.
LA JUEZ,
DRA. REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:
CESAR AUGUSTO MENDOZA MENESES,
WINSTON MANUEL ROJAS CASTILLO,
ANTONIO RAMOS GASPAR
LA SECRETARIA,
ABG. JENIFFER VICUÑA BRAZÓN
Exp. No. WP11-L-2005-000118
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