REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN
DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, veintidós (22) de abril de 2005
194° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000334
PARTE ACTORA: TIBISAY RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 13.692.828.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: REINALDO RODRIGUEZ, ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO y ROMULO SANZ ECHARRY, Abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 73.000, 46.776 y 27.781, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FUENTE DE SODA EL CRIOLLO POLLO EN BRASAS.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: PINTO DA COSTA RODRIGUEZ ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.493.831.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ADOLFO RENE BARRIOS PATIÑO, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 1.804.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, viernes veintidós (22) de abril de 2005, siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma los ciudadanos: TIBISAY RAMOS, ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, PINTO DA COSTA RODRIGUEZ ANTONIO, y ADOLFO RENE BARRIOS PATIÑO, ya identificados. Celebrada da la Audiencia las partes han llegado a un convenimiento, toda vez que la parte demandada reconoce que adeuda a la demandante diferencias de prestaciones sociales, derivadas de la relación laboral que les unió. Dicho acuerdo se establece de la siguiente manera: PRIMERO: La parte Demandada se compromete a pagar la cantidad de Bolívares UN MILLON SIN CENTIMOS (Bs.1.000.000,00), como un monto UNICO TRANSACCIONAL, a favor de la demandante, los cuales cancelará de la siguiente forma: BOLIVARES QUINIENTOS MIL (Bs. 500.000,00) EN FECHA 02/05/2005 Y BOLIVARES QUINIENTOS MIL (Bs. 500.000,00) EN FECHA 09/05/2005.SEGUNDO: La parte demandante conviene que con la suma pactada, quedan satisfechos todos los conceptos demandados incluyendo, honorarios profesionales, intereses de mora e indexación. Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se dejan constancia que las pruebas aportadas por la parte demandante les han sido devueltas.
LA JUEZ,

DRA. REBECA MARTINEZ
LOS COMPARECIENTES,

TIBISAY RAMOS,

REINALDO RODRIGUEZ,

PINTO DA COSTA RODRIGUEZ ANTONIO,

ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO,

ADOLFO RENE BARRIOS PATIÑO,
LA SECRETARIA,

ABG. JENIFFER VICUÑA BRAZÓN
Exp. No. WP11-L-2004-000334