| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 CIRCUITO JUDICIAL  DEL TRABAJO
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
 TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL  TRABAJO
 
 Maiquetía, veinticinco  (25) de abril de dos mil cinco (2005)
 194° y 146°
 
 ACTA
 Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000321
 PARTE ACTORA: LUIS SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-2.900.071.
 APOODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WILFREDO PATIÑO MELENDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº  55.437.
 EMPRESAS DEMANDADAS: GRUPO INTEGRAL DE SEGURIDAD ALCALÁ, C. A. e HIDROLÓGICA DE LA REGIÓN CAPITAL, C.A. (HIDROCAPITAL).
 APODERADA JUDICIAL DE HIDROLÓGICA DE LA REGIÓN CAPITAL, C.A. (HIDROCAPITAL): ZORAIDA DIAZ MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 17.100.
 APODERADO JUDICIAL GRUPO INTEGRAL DE SEGURIDAD ALCALÁ, C.A.: NO CONSTITUYÓ.
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
 
 En el día hábil de hoy,  lunes veinticinco (25) de abril del año dos mil cinco (2005), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar comparecieron los ciudadanos: LUIS SILVA, WILFREDO PATIÑO MELENDEZ y ZORAIDA DIAZ MARTINEZ, ya identificados.  Iniciada la audiencia, la ciudadana Juez deja constancia que, revisado el expediente se verificó que fue omitida la notificación a la Procuraduría General de la República, advirtiendo las consecuencias jurídicas de la falta de tal requisito.   Asimismo, siendo las 10:15 a.m. se deja expresa constancia  que la representación de la empresa demandada GRUPO INTEGRAL DE SEGURIDAD ALCALÁ, C. A., no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.  En este estado  la parte demandante expone: Desisto del procedimiento y de la acción interpuesta en contra de HIDROLÓGICA DE LA REGIÓN CAPITAL, C.A. (HIDROCAPITAL). Seguidamente la representación de la empresa HIDROLÓGICA DE LA REGIÓN CAPITAL, C.A. (HIDROCAPITAL) expone: convengo en el desistimiento expresado por la parte demandante. Ambas partes solicitaron fuera homologado el desistimiento y el convenimiento que de éste se ha hecho, en Consecuencia este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando con la facultades conferidas en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,  HOMOLOGA el desistimiento en los términos expuestos.  -----------------------------------------------------------------------------------
 Seguidamente, vista la incomparecencia del la parte demandada GRUPO INTEGRAL DE SEGURIDAD ALCALÁ, C. A. , este Tribunal  de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrando  que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el demandante,  ciudadano LUIS SILVA en contra de la empresa  GRUPO INTEGRAL DE SEGURIDAD ALCALÁ, C. A., condenándose a la demandada: PRIMERO: al pago de los siguientes conceptos y montos: ---------------
 Fecha de ingreso:		01/01/1998
 Fecha de egreso:		10/07/2003
 Tiempo de servicios:		5 años, 06mes, 09 días
 Cargo:			Operador
 Salario mensual:		190.080,00
 Salario diario:			Bs. 6.336,00
 Salario diario Integral :		Bs. 6.793,60
 Número de días que recibe por utilidades:	15
 Número de días que recibe por vacaciones:	19
 Número de días que recibe por bono vacacional:	11
 Motivo: Despido Injustificado.-
 
 CONCEPTOS:				DÍAS	SALARIO DIARIO	BOLIVARES
 Antigüedad: Art. 108 LOT.			 340,00     	    6.793,60     	          2.309.824,00
 Indemnización por despido Art. 125 LOT		 150,00     	    6.793,60     	          1.019.040,00
 Indemnización Sustitutiva del Preaviso Art 125 LOT	 60,00     	    6.793,60     	             407.616,00
 
 
 Vacaciones vencidas años 1999-2000-2001-2002-2003
 
 85,00
 
 6.336,00
 
 538.560,00
 Bono Vacacional Vencido años 1999-2000-2001-2002-2003	 45,00     	    6.336,00     	             285.120,00
 Vacaciones Fraccionadas  enero 2003 a julio 2003	 10,00     	    6.336,00     	               63.360,00
 Bono Vacacional Fraccionado enero 2003 a julio 2003	 6,00     	    6.336,00     	               38.016,00
 Utilidad Vencida   2001al 2003			 45,00     	    6.336,00     	             285.120,00
 Utilidades Fraccionadas  			 7,50     	    6.336,00     	               47.520,00
 Menos anticipos 					-384.615,38
 
 4.609.560,62
 
 Tales conceptos suman la cantidad de BOLIVARES CUATROMILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.4. 609.560,62).---------------------------------------------------------------------
 SEGUNDO:  Se condena a la empresa GRUPO INTEGRAL DE SEGURIDAD ALCALÁ, C. A al pago de ciento veintiséis (126) días de Bono de alimento (cesta Tikets ), a razón de Bolívares tres mil setecientos (Bs. 3.700,00), cada uno, en Tickets,  hasta cubrir la cantidad de BOLIVARES   CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SIN CÉNTIMOS (BS. 466.200,00  ).-----------------------------
 TERCERO: Se condena a la parte demandada, al pago de Costas Procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.----------------------------------------------------------------------------------------------------CUARTO: Se condena a la parte demandada al pago de intereses sobre prestaciones sociales de acuerdo al resultado de  las experticias complementarias al fallo según lo preceptuado en el artículo  185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ----------------------------------------------------------
 QUINTO: Se condena a la parte demandada al pago de la corrección monetaria e intereses de  mora de acuerdo a las experticias complementarias al fallo según lo preceptuado en el artículo  185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.--------------
 
 PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 194° y 145°.
 LA JUEZ,
 
 DRA. REBECA MARTINEZ
 LAS PARTES COMPARECIENTES:
 
 LUIS SILVA
 
 WILFREDO PATIÑO MELENDEZ
 
 ZORAIDA DIAZ MARTINEZ
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. JENIFFER VICUÑA BRAZÓN
 Exp. No. WP11-L-2004-000321
 
 En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley  se publicó y registró la presente Decisión, siendo las dos horas de la tarde (12:40 p.m.).
 LA SECRETARIA
 
 ABG. JENIFFER VICUÑA
 
 Exp. Nº WP11-L-2004-000321
 
 
 |