REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO


Maiquetía, cuatro (04) de Abril de dos mil cinco (2005)
194° y 146°


ASUNTO: WP11- L- 2005 - 000067

Visto que en fecha primero (01) de Marzo del año dos mil cinco (2005) este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demanda, en cuanto a: 1) Informar los días, fechas y horarios extraordinarios trabajados teniendo en cuenta los limites establecidos en la Ley para tal fin y según el resultado, recalcular el salario integral; 2) Señalar la fecha de Ingreso y Egreso, ya que las misma son contradictorias en el libelo de la demanda; 3) Especificar los días los cuales no le fueron cancelados los Cesta Ticket; 4) Mencionar el horario de trabajo normal; y visto que la parte no cumplió con lo ordenado, este Tribunal declara INADMISIBLE LA DEMANDA, y da por concluido el proceso, por no llenar los requisitos establecidos en los numerales 3° y 4° del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.-
LA JUEZ,


DRA. REBECA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,


ABG. JENIFFER VICUÑA

RM/JV/Angel*