REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, siete (07) de abril de dos mil cinco (2005)
194° y 146°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000442
PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO LOYO FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 6.493.371.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: KARINA YANEZ, ANA MARINA DIAZ y JORGE LUIS MEDINA OROZCO, Abogadas al servicio de la Procuraduría de Trabajadores del Estado Vargas, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 85.786, 76.626 y 55.725, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LA CHOCITA DE TACUPAY. Inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas bajo el numero 108, tomo 1-B de fecha 24 de agosto del 2000.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES JOSE GRILLO GOMEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 52.823.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy jueves, siete (07) de abril de dos mil cinco (2005), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO LOYO FERNANDEZ, JORGE LUIS MEDINA OROZCO y ANDRES JOSE GRILLO GOMEZ, ya identificados. Celebrada la audiencia, las partes han llegado a los siguientes acuerdos: PRIMERO: las parte demandada paga al trabajador demandante los siguientes conceptos y montos:
FECHA DE INGRESO: 20-05-2003
FECHA DE EGRESO: 04-04-2004
TIEMPO DE SERVICIO 10 MESES 14 DIAS
SALARIO BÁSICO MENSUAL Bs.14.285,71
Renuncia Voluntaria del Trabajador
CONCEPTOS DIAS BOLIVARES
ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT 45 716.040,00
UTILIDADES FRACCIONADAS 5 71.428,55
INTERESES SOBRE PRESTACIONES 16.000,00
MENOS PREAVISO NO TRABAJADO -(200.000,00)
BONO UNICO TRANSACCIONAL 46.531,45
TOTAL A PAGAR 650.000,00
SEGUNDO: Tales conceptos suman la cantidad de BOLIVARES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 650.000,00), cantidad será cancelada de la siguiente forma: en el día de hoy, la empresa demandada cancela a favor del demandante la cantidad de Bs. 325.000,00 a través de cheque No 37213912 de la cuenta No. 0134-0213-24-2133018614 de LA CHOCITA DE TACUPAY, en el Banco Banesco, oficina Catia La Mar Urb. Atlantida. Los restantes Bs. 325.000,00 serán cancelados el día 20-04-2005, por ante este Tribunal. TERCERO: La parte demandante conviene que con la suma pactada, quedan satisfechos todos los conceptos demandados en el libelo de demanda incluyendo Honorarios Profesionales de Abogados, Intereses de Mora e Indexación.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas.
LA JUEZ,
DRA. REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:
RAFAEL ANTONIO LOYO FERNANDEZ
JORGE LUIS MEDINA OROZCO
ANDRES JOSE GRILLO GOMEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. JENIFFER VICUÑA BRAZÓN.
Exp. No. WP11-L-2004-000442
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