REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, once (11) de abril de dos mil cinco (2005)
194° y 146°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: WP11-S-2005-000017
PARTE ACTORA: ELADIO GERMAN AQUINO MENDOZA, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. E-83.282.080.
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: LOURDES CONTRERAS, SONIA FERNANDES y OLIMPIA BARRIOS, abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los números: 16.702, 57.815 y 31.622; respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “VEGETALES LISTOS.” Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha: cinco (05) de mayo de 2004, bajo el Nº 20, Tomo 7-A.
DIRECTOR GENERAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: VASQUEZ MEJIA JORGE ANTONIO, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número: E-82.295.152.
ABOGADO ASISTENTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: JOSE ALEJANDRO MARQUEZ MARIN, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número: 29.704.
MOTIVO: "CALIFICACIÓN DE DESPIDO”.

En el día hábil de hoy, once (11) de abril del dos mil cinco (2005), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: ELADIO GERMAN AQUINO MENDOZA, parte actora; LOURDES CONTRERAS, SONIA FERNANDES y OLIMPIA BARRIOS, abogadas asistentes de la parte actora; por una parte y por la otra el ciudadano: VASQUEZ MEJIA JORGE ANTONIO, director general de la empresa demandada, asistido en este acto por el profesional del derecho: JOSE ALEJANDRO MARQUEZ MARIN; todos plenamente identificados supra. Dándose así inicio a la Audiencia. Preliminar, la representación de la parte demandada manifestó el acuerdo de pagarle al demandante, los conceptos que se originaron a favor del trabajador demandante, de la relación de trabajo que los unió, como a continuación se relacionan:-----------------------------------------------------------------
CONCEPTOS DIAS SALARIO MONTOS
Antigüedad art. 108 L.O.T 180 24.074,07 4.333.332,60
Complemento art.108 L.O.T 6 24.074,07 144.444,42
Preaviso 45 24.074,07 1.083.333,15
Penalidad 90 24.074,07 2.166.666,30
Utilidades Legales año 2004 30 21.666,67 650.000,10
Vacaciones Fraccionadas 2,5 21.666,67 54.166,68
Vacaciones Legales 18 21.666,67 390.000,06
Bono Vacacional Legal 10 21.666,67 216.666,70
Fideicomiso 996.666,00
Bonificación Especial 1.464.723,99
TOTAL 11.500.000,00
Tales montos suman la cantidad de Bolívares ONCE MILLONES QUINIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 11.500.000,00), cantidad esta que será cancelada por la parte demandada, a la parte actora de la siguiente forma: un primer pago que se realiza en este mismo acto, mediante cheque Nº 68139898 girado contra el código cuenta cliente Nº 0121-0175-92-0108843420, correspondiente a la empresa VEGETALES LISTOS, C.A. del Banco CORP BANCA, C.A; por la cantidad de BOLIVARES CINCO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL EXACTOS (Bs. 5.750.000,00) y un segundo pago por la cantidad restante el día diez (10) de junio de 2005, propuesta esta que es aceptada por la parte actora. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja constancia que no se ordenará el cierre y archivo del expediente, hasta tanto no conste en autos el pago acordado en esta Audiencia Preliminar. También se deja expresa constancia que le fueron entregadas las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ.


LAS PARTES COMPARECIENTES,


PARTE ACTORA,



ABOGADAS ASISTENTES DE
LA PARTE ACTORA,



DIRECTOR GENERAL DE LA
EMPRESA DEMANDADA,


ABOGADO ASISTENTE DE LA
EMPRESA DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. RAFALMY BENITEZ YUMAS.
EXP. Nº WP11-S-2005-000017
“CALIFICACION DE DESPIDO”