| 
 
 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 CIRCUITO JUDICIAL  DEL TRABAJO
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
 TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL  TRABAJO
 
 Maiquetía, trece (13) de abril de dos mil cinco (2005)
 194° y 146°
 
 ACTA
 
 Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000436
 PARTE ACTORA: SOLORZANO YOVANNI DOMINGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.998.713
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: KARINA YÁNEZ, ANA MARINA DIAZ y JORGE LUIS MEDINA, abogados al servicio de la Procuraduría de Trabajadores en el Estado Vargas e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 85.786, 76.626 y 55.725, respectivamente.
 PARTE DEMANDADA: “TRANSPORTE RING 20, C.A.”,  Empresa debidamente  inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha: seis (06) de Diciembre de 1996,  anotada bajo el Nº 50, Tomo 3-A-Sto.
 APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: TRINA HERMINIA MEZA LING, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 41.650.
 MOTIVO: “COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES”
 
 
 En el día hábil de hoy, trece (13) de abril del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente proceso, compareció la ciudadana: TRINA HERMINIA MEZA LING; Apoderada Judicial de la Empresa demandada, plenamente identificada en autos. Se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.  PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
 EL JUEZ,
 
 DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ
 LAS PARTES COMPARECIENTES,
 
 
 APODERADA JUDICIAL DE LA
 PARTE DEMANDADA,
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 ABG. RAFALMY BENITEZ YUMAS.
 WP11-L-2004-000436
 “COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES”
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 |