REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, trece (13) de abril de dos mil cinco (2005)
194° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000436
PARTE ACTORA: SOLORZANO YOVANNI DOMINGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.998.713
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: KARINA YÁNEZ, ANA MARINA DIAZ y JORGE LUIS MEDINA, abogados al servicio de la Procuraduría de Trabajadores en el Estado Vargas e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 85.786, 76.626 y 55.725, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “TRANSPORTE RING 20, C.A.”, Empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha: seis (06) de Diciembre de 1996, anotada bajo el Nº 50, Tomo 3-A-Sto.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: TRINA HERMINIA MEZA LING, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 41.650.
MOTIVO: “COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES”


En el día hábil de hoy, trece (13) de abril del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente proceso, compareció la ciudadana: TRINA HERMINIA MEZA LING; Apoderada Judicial de la Empresa demandada, plenamente identificada en autos. Se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,


APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,


ABG. RAFALMY BENITEZ YUMAS.
WP11-L-2004-000436
“COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES”