REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, catorce (14) de abril de dos mil cinco (2005)
194° y 146°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000314
PARTE ACTORA: RANDOLFO URDANETA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-2.548.300.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA DOS SANTOS DE FREITES y MIGDALIA MORELA BAENA, abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los números: 32.994 y 36.580, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “ENTREGAS HERMANOS GONZÁLEZ, C.A. y SERVICIOS HG 2001, C.A. Inscritas por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha: primero (01) de octubre de 1.996, bajo el Número 62, Tomo 528-A-SGDO.
ADMINISTRADOR DE LA EMPRESA DEMANDADA: JULIAN SALVADOR GONZÁLEZ VERA, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-7.993.925.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA EMPRESA DEMANDADA: WLADIMIR ORTEGA GALARRAGA y MERCEDES PONCE ELGADO, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los número: 29.706 y 8015; respectivamente.
MOTIVO: "COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES”.
En el día hábil de hoy, catorce (14) de abril del dos mil cinco (2005), siendo las doce (12:00 m.) horas de la tarde, día y hora fijadas para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: URDANETA RANDOLFO, parte actora; MARIA DOS SANTOS DE FREITES, apoderada judicial de la parte actora, así como los ciudadanos JULIAN SALVADOR GONZÁLEZ VERA, en su carácter de Administrador de las empresas demandadas, carácter según se evidencia en Registro Mercantil, consignado al inicio de la audiencia, asistido en este acto por el profesional del derecho: WLADIMIR ORTEGA GALARRAGA; todos plenamente identificados supra. Dándose así inicio a dicha Audiencia, seguidamente: la representación de la parte demandada manifestó el acuerdo de pagarle al demandante RANDOLFO URDANETA, la cantidad de Bolívares SEIS MILLONES CON 100/00 (Bs. 6.350.000,00) por concepto de Prestaciones Sociales; la precitada cantidad le será cancelada a la parte actora en dos partes, en este acto la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 3.000.000,00), mediante cheque N° 03605972 contra el Banco Provincial, a nombre del ciudadano RANDOLFO URDANETA y la cantidad restante de BOLÍVARES TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CON OO/100 CÉNTIMOS (Bs. 3.350.000,00) le será cancelada el día diecisiete (17) de mayo del año en curso, propuesta esta aceptada por la parte actora; y la cual los conceptos a cancelar se discriminan de la siguiente manera:
1. Antigüedad: Artículo 108= Bs. 2.350.000,00.
2. Días Adicionales= Bs. 100.000,00
3. Indemnización por Despido= Bs. 2.000.000,00
4. Sustitución de Preaviso= Bs. 1.000.000,00.
5. Vacaciones Fraccionadas= Bs. 100.000,00
6. Bono Vacacional Fraccionado= Bs. 100.000,00
7. Intereses de Prestaciones= Bs. 200.000,00
8. Utilidades Fraccionadas = Bs. 200.000,00
9. Vacaciones no disfrutadas= Bs. 300.000,00
Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primara Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja constancia que no se ordenará el cierre y archivo del expediente, hasta tanto no conste en autos el pago acordado en esta Audiencia Preliminar. Igualmente se deja expresa constancia que le fueron devueltas a las partes las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia, así como también la parte demandada se compromete a entregarle a la parte actora la tarjeta del seguro 14-03. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ.
LAS PARTES COMPARECIENTES,
PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,
ADMINISTRADOR DE LA
EMPRESA DEMANDADA,
ABOGADOS ASISTENTES DE LA
EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. RAFALMY BENITEZ YUMAS.
EXP. Nº WP11-L-2004-000314
“COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES”
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