REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución
De Primera Instancia del Trabajo

Maiquetía, trece (13) de Abril del 2005
194° y 145°


ASUNTO: WP11-L-2005-000031

Visto que como consecuencia de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar fijada para el día dieciocho (18) de Marzo del año dos mil cinco (2.005) a las 10:00 a.m., este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, presumió la Admisión de los Hechos alegados por la Demandante en el Libelo de la Demanda, declarando CON LUGAR la acción, mediante sentencia publicada en fecha treinta (30) de marzo del año dos mil cinco (2005); este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de nueve millones setenta y seis mil trescientos diecinueve bolívares con sesenta céntimos (Bs.9.076.319, 60), que comprende el doble de la suma condenada, más dos millones setecientos veintidós mil ochocientos noventa y cinco bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 2.722.895.88) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada cuatro millones quinientos treinta y ocho mil ciento cincuenta y nueve bolívares con ochenta céntimos (Bs. 4.538.159.80), más un millón trescientos sesenta y un mil cuatrocientos cuarenta y siete bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. 1.361.447.94) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. Igualmente, este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día cinco (05) de Mayo del año dos mil cinco (2.005), a las dos de la tarde (02:00 p.m.). Cúmplase.
EL JUEZ

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

ABG. RAFALMY BENÍTEZ
JGG/RB/pierina.