REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, dieciocho (18) de Abril de 2005
Años y Federación 194° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000098

PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO BRAFAJARTE, mayor de edad, venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.996.301.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: REBECA ALBARRACÍN MARQUEZ MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ y MARDY RIVAS TORRES, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números: 61.846, 100.609 y 112.110, y titulares de las cédulas de Identidad Nos.: 4.115.338, 15.701.193 y 14.768.541, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PESQUERA DEL PACIFICO, C.A. inscrita en el REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA, en fecha 03 de julio de 1.998, bajo el NÚMERO 15, TOMO 260-A Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ROGER ANTONIO AGUEY ALFONZO y CARLOS MEDINA MEZA, abogados en ejercicio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nos 23.001 y 43.208
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de Abril de 2005, siendo las 11:30 a.m., comparecieron ante este Tribunal la ciudadana MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; igualmente compareció el ciudadano CARLOS MEDINA MEZA, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada, PESQUERA DEL PACIFICO, C.A., y solicitaron se adelantara la prolongación de la presente audiencia que estaba pautada para el día 21 del mismo mes y año a las tres (3:00 p.m.), para el día de hoy, en consecuencia este juzgado, vista la solicitud acuerda de conformidad con lo solicitado. Dándose así inicio a dicha Audiencia, seguidamente: la representación de la parte demandada manifestó el acuerdo de pagarle al demandante JOSE GREGORIO BRAFAJARTE, la cantidad de Bolívares CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL CON 100/00 (Bs. 5.500.000,00) por concepto de Prestaciones Sociales; la precitada cantidad le será cancelada a la parte actora en dos partes, en este acto la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 3.000.000,00) mediante cheque N° 60374690 del Banco CORP BANCA, C.A. de fecha 20 de abril de 2005 y la cantidad restante de BOLÍVARES DOS MILLONES QUINIENTOS MIL CON OO/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.500.000,00) le será cancelada el día dos (02) de mayo del año en curso, propuesta esta aceptada por la parte actora; y la cual los conceptos a cancelar se discriminan de la siguiente manera:

1. Antigüedad: Artículo 108= Bs. 2.200.000,00.
2. Días Adicionales= Bs. 30.000,00
3. Indemnización por Despido= Bs. 1.500.000,00
4. Sustitución de Preaviso= Bs. 1.070.000,00.
5. Vacaciones Fraccionadas= Bs. 200.000,00
6. Bono Vacacional Fraccionado= Bs. 100.000,00
7. Intereses de Prestaciones= Bs. 200.000,00
8. Utilidades Fraccionadas = Bs. 200.000,00

Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja constancia que no se ordenará el cierre y archivo del expediente, hasta tanto no conste en autos el pago acordado en esta Audiencia Preliminar. Igualmente se deja expresa constancia que le fueron devueltas a las partes las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ

LAS PARTES:


PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,

ABG. RAFALMY BENITEZ YUMAS.
EXP. Nº WP11-L-2005-000098.