REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, veintiuno (21) de abril de dos mil cinco (2005)
194° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2005-000018
PARTE ACTORA: JORGE ALEJANDRO MENESES GIL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.640.828.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: WLADIMIR ORTEGA GALARRAGA; abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número: 29.706.
PARTE DEMANDADA: “VENSECAR INTERNACIONAL, C.A.”, registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 31 de enero del año 1986, bajo el Nº 2, Tomo 20-A- Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO ALONSO, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.814.
MOTIVO: “CALIFICACIÓN DE DESPIDO”

En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de abril del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las diez (11:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron los ciudadanos: JORGE ALEJANDRO MENESES GIL, parte actora, WLADIMIR ORTEGA GALARRAGA, abogado asistente de la parte actora; RICARDO ALONSO, apoderado judicial de la empresa demandada; todos plenamente identificados en autos. En este acto la parte demandada persistió en el despido y propuso cancelarle a la demandante la cantidad de BOLIVARES VEINTIDOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA CON TRES CENTIMOS (Bs. 22.155.940,03), discriminados de la siguiente forma:
ASIGNACIONES
CONCEPTOS MONTOS
Antigüedad art. 108 17.989.838,68
Diferencia de Antigüedad art. 108 1.851.848,00
Días Adicionales 1.079.580,28
Indemnización Antigüedad art. 125 11.566.931,56
Indemnización Preaviso art. 125 4.626.772,62
Vacaciones Vencidas periodo 2004-2005 1.330.044,00
Bono Vacacional vencido periodo 2004-2005 1.640.387,60
Salarios desde el 01/02/05 al 15/02/05 665.022,00
Bono Nocturno Enero 2005 399.013,20
Horas Extras nocturnas Enero 2005 156.000,00
Horas Extras 491.174,84
Ayuda de Ingles 100.000,00
Utilidades Enero 2005 571.329,17
TOTAL ASIGNACIONES 42.467.941,95

DEDUCCIONES
CONCEPTOS MONTOS
Anticipo sobre Prestaciones Sociales 17.086.000,00
Cheque Fideicomiso Mercantil 903.838,68
Adelanto de Quincena 532.017,60
Adelanto de Bono Vacacional 1.640.387,60
INCE 2.856,65
S.S.O 24.554,66
S.P.F 3.069,33
L.P.H -
I.S.L.R -
H.C.M. 119.277,40
TOTAL DEDUCCIONES 20.312.001,92

TOTAL A PAGAR 22.155.940,03
En fin Tales conceptos suman la cantidad de BOLIVARES VEINTIDOS MILLONES CIENTO CINCUENTA YU CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 22.155.940.03), a esta cantidad se le suma el Fondo Fiduciario, el cual asciende a la cantidad de BOLIVARES UN MILLON SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DIECISEIS CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.062.316,09) arrojando como total la cantidad de BOLIVARES VEINTITRES MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON DOCE CENTIMOS (Bs. 23.218.256,12) y la cancelación de dicha cantidad se efectuará en un único pago el día de hoy y en este mismo acto mediante cheques, el primero signado con el numero 54084195, girado contra el código cuenta cliente Nº 0105-0038-92-1038231817 del BANCO MERCANTIL, por la cantidad de Bs. 22.155.940,03, y el segundo signado con el numero 0456891, girado contra el código cuenta cliente Nº 0105-0077-05-2920456891 del BANCO MERCANTIL, por la cantidad de Bs. 1.062.316,09. Propuesta esta que es aceptada por la parte actora en los términos expuestos. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primara Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que le fueron entregadas las pruebas promovidas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ


LAS PARTES COMPARECIENTES,



PARTE ACTORA



ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE ACTORA,



APODERADO JUDICIAL DE
LA EMPRESA DEMANDADA,






LA SECRETARIA,


ABG. RAFALMY BENITEZ YUMAS
EXP. Nº WP11-S-2005-000018
“CALIFICACION DE DESPIDO”