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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 CIRCUITO JUDICIAL  DEL TRABAJO
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
 TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL  TRABAJO
 
 Maiquetía, veintiuno (21) de abril de dos mil cinco (2005)
 194° y 146°
 
 ACTA
 
 Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2005-000018
 PARTE ACTORA: JORGE ALEJANDRO MENESES GIL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.640.828.
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: WLADIMIR ORTEGA GALARRAGA; abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número: 29.706.
 PARTE DEMANDADA: “VENSECAR INTERNACIONAL, C.A.”, registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 31 de enero del año 1986, bajo el Nº 2,  Tomo 20-A- Pro.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO ALONSO, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.814.
 MOTIVO: “CALIFICACIÓN DE DESPIDO”
 
 En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de abril del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las diez (11:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron los  ciudadanos: JORGE ALEJANDRO MENESES GIL, parte actora, WLADIMIR ORTEGA GALARRAGA, abogado asistente de la parte actora; RICARDO ALONSO, apoderado judicial de la empresa demandada; todos plenamente identificados en autos. En este acto la parte demandada persistió en el despido y propuso cancelarle a la demandante la cantidad de BOLIVARES VEINTIDOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA CON TRES CENTIMOS (Bs. 22.155.940,03), discriminados de la siguiente forma:
 ASIGNACIONES
 CONCEPTOS	 MONTOS
 Antigüedad art. 108	       17.989.838,68
 Diferencia de Antigüedad art. 108	         1.851.848,00
 Días Adicionales	         1.079.580,28
 Indemnización Antigüedad art. 125	       11.566.931,56
 Indemnización Preaviso art. 125	         4.626.772,62
 Vacaciones Vencidas periodo 2004-2005	         1.330.044,00
 Bono Vacacional vencido periodo 2004-2005	         1.640.387,60
 Salarios desde el 01/02/05 al 15/02/05	            665.022,00
 Bono Nocturno Enero 2005	            399.013,20
 Horas Extras nocturnas Enero 2005	            156.000,00
 Horas Extras 	            491.174,84
 Ayuda de Ingles	            100.000,00
 Utilidades Enero 2005	            571.329,17
 TOTAL ASIGNACIONES	       42.467.941,95
 
 DEDUCCIONES
 CONCEPTOS	 MONTOS
 Anticipo sobre Prestaciones Sociales	       17.086.000,00
 Cheque Fideicomiso Mercantil	            903.838,68
 Adelanto de Quincena	            532.017,60
 Adelanto de Bono Vacacional	         1.640.387,60
 INCE	               2.856,65
 S.S.O	              24.554,66
 S.P.F	               3.069,33
 L.P.H	                         -
 I.S.L.R	                         -
 H.C.M.	            119.277,40
 TOTAL DEDUCCIONES	       20.312.001,92
 
 TOTAL A PAGAR	  22.155.940,03
 En fin Tales conceptos suman la cantidad de BOLIVARES VEINTIDOS MILLONES CIENTO CINCUENTA YU CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 22.155.940.03),  a esta cantidad se le suma el Fondo Fiduciario, el cual asciende a la cantidad de BOLIVARES UN MILLON SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DIECISEIS CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.062.316,09) arrojando como total la cantidad de BOLIVARES  VEINTITRES MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON DOCE CENTIMOS (Bs. 23.218.256,12)  y la cancelación de dicha cantidad se efectuará en un único pago el día de hoy y en este mismo acto mediante cheques, el primero signado con el numero 54084195, girado contra el código cuenta cliente Nº 0105-0038-92-1038231817 del BANCO MERCANTIL, por la cantidad de Bs. 22.155.940,03, y el segundo signado con el numero 0456891, girado contra el código cuenta cliente Nº 0105-0077-05-2920456891 del BANCO MERCANTIL, por la cantidad de Bs. 1.062.316,09.  Propuesta esta que es aceptada por la parte actora en los términos expuestos. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primara Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que le fueron entregadas las pruebas promovidas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es  todo, se leyó y conformes firman:
 EL JUEZ,
 
 DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ
 
 
 LAS PARTES COMPARECIENTES,
 
 
 
 PARTE ACTORA
 
 
 
 ABOGADO ASISTENTE DE
 LA PARTE ACTORA,
 
 
 
 APODERADO JUDICIAL DE
 LA EMPRESA DEMANDADA,
 
 
 
 
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 ABG. RAFALMY BENITEZ YUMAS
 EXP. Nº WP11-S-2005-000018
 “CALIFICACION DE DESPIDO”
 
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