REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, veintidós (22) de abril de dos mil cinco (2005)
194° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000121
PARTE ACTORA: JOGLIN MATA PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.058.020.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RO0MER ALEXANDER ROJAS LA SLVIA, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 51.438.
PARTE DEMANDADA: “RUTAS AEREAS LA VENEZOLANA.” inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda anotada bajo el Nº 68, Tomo 534-A-Sgdo.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIRIAM DEL ROSARIO GONZALEZ, venezolana, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 50.739 y titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.610.314.

MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”

En el día hábil de hoy, veintidós (22) de abril del dos mil cinco (2005), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijadas para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: MATA PEREZ JOGLIN JOSE, parte actora; asistido en este acto por el profesional de derecho ROOMER ALEXANDER ROJAS LA SALVIA, y la ciudadana MIRIAM DEL ROSARIO GONZALEZ apoderada judicial de la parte demandada; todos plenamente identificados supra. Dándose así inicio a dicha Audiencia, seguidamente la representación de la parte demandada manifestó el acuerdo de pagarle al demandante JOGLIN MATA PEREZ, la cantidad de Bolívares CINCO MILLONES CON 100/00 (Bs. 5.000.000,00) por concepto de Prestaciones Sociales; y que la precitada cantidad le será cancelada a la parte actora en tres partes, el primer pago se efectuará el día 25 de abril, por un monto de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.500.000,00), el segundo pago se efectuará el día 16 de mayo, por un monto de BOLÍVARES UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL CON OO/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.750.000,00) y el tercero y último pago se efectuará el día 30 de mayo de 2005, por un monto de BOLIVARES UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 (Bs. 1.750.000,00) propuesta esta aceptada por la parte actora; y la cual los conceptos a cancelar se discriminan de la siguiente manera:

1. Antigüedad: Artículo 108= Bs. 600.000,00.
2. Por concepto de la Providencia Administrativa emitida por la Inspectoría del Trabajo en fecha 24 de enero de 2005
La cantidad de: Bs. 3.100.000,00
3. Indemnización por Despido= Bs. 400.000,00
4. Sustitución de Preaviso= Bs. 400.000,00.
5. Vacaciones Fraccionadas= Bs. 200.000,00
6. Bono Vacacional Fraccionado=Bs. 50.000,00
7. Utilidades Fraccionadas = Bs. 200.000,00
8. Intereses de Prestaciones= Bs. 50.000,00

Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja constancia que no se ordenará el cierre y archivo del expediente, hasta tanto no conste en autos el último de los pagos acordados en esta Audiencia Preliminar. Igualmente se deja expresa constancia que le fueron devueltas a las partes las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ


LAS PARTES COMPARECIENTES,



PARTE ACTORA,



ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE ACTORA,



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,


ABG. JENIFFER VICUÑA.
EXP. Nº WP11-L-2005-000121
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”