REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, veinticinco (25) de abril de dos mil cinco (2005)
194° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000003
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE RIVAS LUCENA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.549.201.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: REBECA ALBARRACIN y MARIA FABIOLA RODRIGUEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los números: 61.846 y 100.609, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “C.A. COLECTIVOS CARAYACA”, Empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, en fecha: primero (01) de agosto de 1983, anotada bajo el Nº 76, Tomo 90-A-Sgdo.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GLORIA MARINA GOMEZ y ANALIGIA RIOS GOMEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los números: 12.289 y 65.069, respectivamente.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”


En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de Abril del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las doce (12:00 m.) horas del mediodía, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareciendo las ciudadana: MARIA FABIOLA RODRIGUEZ, Apoderada Judicial de la parte actora y ANTONIO JOSE RIVAS LUCENA, parte actora, GLORIA MARINA GOMEZ, apoderada judicial de la parte demandada; plenamente identificada en autos. Dándose así inicio a la mencionada audiencia, seguidamente, la representación de la parte demandada manifestó el acuerdo de pagarle al demandante ANTONIO JOSÉ RIVAS LUCENA, la cantidad de Bolívares UN MILLON DOSCIENTOS MIL CON 00/100 (Bs. 1.200.000,00) por concepto de Prestaciones Sociales; ya que no le corresponde indemnización por despido y le fueron cancelados por concepto de adelanto de las Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. 339.564,00. Y que la precitada cantidad le será cancelada a la parte actora en este acto mediante cheque Nº 24541743, contra el Banco Banesco Banco Universal y BOLIVARES CIEN MIL (Bs. 100.000,00) por concepto de Honorarios Profesionales, propuesta esta aceptada de mutuo acuerdo entre las partes; y la cual se discrimina de la siguiente manera:
1. Antigüedad: Artículo 108= Bs. 650.000,00
2. Vacaciones Fraccionadas= Bs. 20.000,00
3. Bono Vacacional Fraccionado= Bs. 10.000,00
4. Vacaciones Vencidas = Bs. 250.000,00
5. Bono Vacacional Vencido = Bs. 50.000,00
6. Utilidades = Bs. 200.000,00
7. Intereses de Prestaciones= Bs. 20.000,00
Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primara Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que le fueron entregadas las pruebas promovidas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,


PARTE ACTORA,



APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,


ABG. RAFALMY BENITEZ YUMAS.
WP11-L-2005-000003
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”