REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, veintiséis (26) de abril de dos mil cinco (2005)
194° y 146°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2005-000019
PARTE ACTORA: HECTOR GREGORIO VEGA, argentino, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-81.351.705
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROBERTO AREVALO MAGDALENO, EVA ZENAIDA PEREZ, OMAIRA MAGALLANES ESCALA Y RAFAEL VEGA; abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 84.579, 82.418, 95.803 y 89.130 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “A.C. CLUB PARQUE MAR.”, registrada ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy Estado Vargas) en fecha 12 de diciembre del año 1977, bajo el Nº 30, folio Nº 130, Protocolo Primero, Tomo 4.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: JAIME ROBERTO UNDURRAGA VARGAS venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.341.386.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: OMELIA DEL VALLE FREITES CAÑAS y VALENTINA MARIA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos: 90.909 y 52.321, respectivamente.
MOTIVO: “CALIFICACIÓN DE DESPIDO”

En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de abril del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las doce (12:00 p.m.) horas del mediodía, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron los ciudadanos: HECTOR GREGORIO VEGA, parte actora, RAFAEL MARTIN VEGA VITELLI y ROBERTO ANTONIO AREVALO MAGDALENO, apoderados judiciales de la parte actora; OMELIA DEL VALLE FREITES CAÑAS y VALENTINA MARIA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, apoderadas judiciales de la empresa demandada; todos plenamente identificados en autos. Dándose así inicio a dicha Audiencia, seguidamente: la representación de la parte demandada manifestó el acuerdo de pagarle al demandante HECTOR GREGORIO VEGA, la cantidad de Bolívares SIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 50/00 CÉNTIMOS (Bs. 7.225.397,50) por concepto de Prestaciones Sociales; la precitada cantidad le será cancelada a la parte actora en este acto mediante cheque N° 45391633 del Banco BANESCO, propuesta esta aceptada por la parte actora; y la cual los conceptos a cancelar se discriminan de la siguiente manera:
Antigüedad: Artículo 108= Bs. 2.225.397,50
Indemnización por Despido= Bs. 2.500.000,00
Sustitución de Preaviso= Bs. 1.500.000,00
Vacaciones cumplidas= Bs. 400.000,00
Bono Vacacional Fraccionado= Bs.200.000,00
utilidades Bs. 300.000,00
días feriados Bs. 100.000,00
Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Igualmente se deja expresa constancia que le fueron devueltas a las partes las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ

LAS PARTES:

PARTE ACTORA

APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE ACTORA

APODERADAS JUDICIALES DE
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,

ABG. RAFALMY BENITEZ YUMAS.
EXP. Nº WP11-S-2005-000019
“CALIFICACION DE DESPIDO”