REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, cinco (05) de abril de dos mil cinco (2005)
194° y 146°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000296
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO ARTEAGA JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-10.113.414.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ y REBECA ALBARRACÍN MÁRQUEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los números: 100.609 y 61.846; respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “AEROSTASCA LA REMOLACHA, C.A.” Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha: veintiocho (28) de julio de 1.986, bajo el Nº 24, Tomo 30-A-Pro.
PRESIDENTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: RAFAEL EDUARDO BOLÍVAR VERGARA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número: V-2.808.457.
ABOGADA ASISTENTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: ANA DOLORES CARRERO MÉNDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número: 35.620.
MOTIVO: "COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS”.
En el día hábil de hoy, cinco (05) de abril del dos mil cinco (2005), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: MARIA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACIN, Apoderada Judicial de la PARTE ACTORA; por una parte y por la otra el ciudadano: RAFAEL EDUARDO BOLÍVAR VERGARA, Presidente de la empresa demandada, asistido en este acto por la profesional del derecho: ANA DOLORES CARRERO MÉNDEZ; todos plenamente identificados supra. Dándose así inicio a la continuación de la Audiencia. Preliminar, seguidamente la representación de la parte demandada manifestó el acuerdo de pagarle al demandante JOSE GREGORIO ARTEAGA JIMENEZ, la cantidad de Bolívares CINCO MILLONES CON 100/00 (Bs. 5.000.000,00) por concepto de Prestaciones Sociales; ya que el salario demandado no es el que se debía tomar para calcular las Prestaciones sociales y que los intereses no se debieron calcular como fueron establecidos en el libelo de la demanda y que de la precitada cantidad le será cancelada a la parte actora el día dos (02) de mayo del año en curso, solamente la cantidad de Bolívares DOS MILLONES QUINIENTOS MIL CON OO/100 y la cantidad restante que suman la cantidad de Bolívares DOS MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 (Bs. 2.500.000,00), le serán retenidos para ser depositados en el Tribunal del Municipio Paz Castillo del Estado miranda, Santa Lucía, todo de conformidad con lo ordenado a la empresa demandada según oficio N° 2820-499, de fecha 4 de Septiembre de 2003, del mencionado juzgado por demanda incoada por la ciudadana: LUDYMAR BETANCOURT DE ARAQUE por pensión de alimentos en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO ARTEAGA JIMENEZ. E igualmente le propuso cancelarle por concepto de honorarios profesionales a la representación de la parte actora la cantidad de Bolívares UN MILLON QUINIENTOS MIL CON 00/100 (Bs. 1.500.000,00), propuesta esta aceptada de mutuo acuerdo entre las partes; y la cual se discrimina de la siguiente manera:
1. Antigüedad: Artículo 108= Bs.3.500.000, 00.
2. Días Adicionales Artículo 108 = Bs. 100.000,00.
3. Preaviso= Bs. 500.000,00.
4. Vacaciones Fraccionadas= Bs. 200.000,00
5. Bono Vacacional Fraccionado= Bs. 50.000,00
6. Utilidades Fraccionadas= Bs. 150.000,00
7. Intereses sobre Prestaciones Sociales= Bs. 500.000,00
TOTAL = Bs. 5.000.000,00
Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primara Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja constancia que no se ordenará el cierre y archivo del expediente, hasta tanto no conste en autos el pago acordado en esta Audiencia Preliminar. También se deja expresa constancia que le fueron entregadas las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ.
LAS PARTES COMPARECIENTES,
APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,
PRESIDENTE DE LA
EMPRESA DEMANDADA,
ABOGADA ASISTENTE DE LA
EMPRESA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. RAFALMY BENITEZ YUMAS.
EXP. N° WP11-L-2004-000296
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS”
|