REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, seis (06) de Abril de dos mil cinco (2.005)
194º y 146º
ASUNTO: WP11-L-2004-000410
Visto que como consecuencia de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar fijada para el día dieciocho (18) de Marzo del año dos mil cinco (2.005) a las 10:00 a.m., este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, presumió la Admisión de los Hechos alegados por la Demandante en el Libelo de la Demanda, declarando CON LUGAR la acción, mediante sentencia publicada en esta mismas fecha; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.3.352.591, 60), que comprende el doble de la suma condenada, más UN MILLÓN CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 1.005.777,31) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada UN MILLÓN SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.676.295,80), más QUINIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 502.888.74) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. Cúmplase.
EL JUEZ,
DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. RAFALMY BENÍTEZ
JGG/RB/Pierina.
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