REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, 01 de Abril de 2005
194° y 146°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000089
PARTE ACTORA: JORGE LUIS BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.270.777.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA DOS SANTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.994.
PARTE DEMANDADA: ALMACENADORA BRAPERCA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 4 de diciembre de 1991, bajo el No 70, tomo 106-A-Sgdo, hoy ante el registro Mercantil Sexto del Estado Vargas, con sus posteriores reformas estatutarias integradas todas en la asamblea general extraordinaria celebrada el 13 de septiembre de 1999, bajo el No 77, tomo 16-A-Sxto
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO L. GRILLO GIMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.689.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.


En el día de hoy, primero (01) del mes de Abril del año dos mil cinco (2005), siendo las diez (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la Ciudadana MARIA DOS SANTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.994, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y del Profesional del Derecho OSWALDO L. GRILLO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.689, en su condición de apoderado judicial de la accionada, “Almacenadota Braperca C.A”, representación que consta según poder otorgado por ante la Notaria Pública Quinta de Chacao en fecha 5 de febrero de 2003, quedando anotado bajo el N 27, Tomo 7, el cual se anexa a la presente acta en copia fotostática, quienes han manifestado su voluntad de liquidar las Prestaciones Sociales que le corresponden al actor.
En tal sentido, ambas partes, de conformidad con lo dispuesto en el Artí¬culo 3, Parágrafo Unico de Ley Orgánica del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El actor efectivamente comenzó a prestar sus servicios el 12/09/03, desempeñándose como Tornero hasta el 07/04/04, oportunidad en la cual se produce la terminación de la relación laboral con motivo de su despido.
SEGUNDO: Al actor le corresponde por su tiempo de servicio laborado en la empresa los siguientes conceptos:
Salario Mensual: Bs. 350.000,oo.
Salario Diario Normal: Bs. 11.666,67
Alícuota de Utilidades: Bs. 972,22
Alícuota de Bono Vacacional: Bs. 226.85
Salario Diario Integral: Bs. 12.865,74
Indemnización sustitutiva, de conformidad con el 2do aparte del artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo 30 días x Bs. 12.865,74 = Bs. 385.972,22.
Antigüedad: de conformidad con el 1er aparte del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo 30 días x Bs. 12.865,74 = Bs. 385.972,22.
Vacaciones fraccionadas: de conformidad con los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo 8,67 días x Bs. 11.666,67 = Bs. 101.111,11.
Bono Vacacional fraccionado: de conformidad con los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo 4,04 días x Bs. 11.666,67 = Bs. 47.185,19.
Antigüedad Acumulada: artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo 30 días = Bs. 514.629,63.
Diferencia con lo Abonado en cuenta: de conformidad con el Parágrafo Primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo 15 días = Bs. 192.986,11
Intereses sobre la Antigüedad Acumulada: de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 30.094,13.
Utilidades Fraccionadas: de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y lo pautado por las partes 8,08 días x 11.666,67 = Bs. 94.305,66.
Deuda Pendiente por Cesta Tickets: conforme lo establecen las Gacetas Oficiales Nros. 36.538 y 36.957, obligatorio para todas las empresas que posean más de cincuenta (50) trabajadores = Bs. 870.450,00.
Salarios adeudados: a razón de Bs. 11.666,67 diarios, desde el 07/04/04 hasta 30/03/05 = Bs. 4.165.000,00.

Lo que da un total de SEIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SEIS CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 6.787.706,27).

TERCERO: La parte demandada reconoce los derechos que le corresponden al trabajador, y a fin de evitar la continuación de un juicio donde las partes involucradas se vean aún más afectadas, ofrece pagar a EL TRABAJADOR la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.500.000,oo) por los conceptos demandados y la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) por Honorarios Profesionales, pagaderos de la siguiente manera: CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00) en este mismo acto, mediante cheque contra el BANCO EXTERIOR, identificado con el Nro.32-53952329, librado a nombre de MARIA DOS SANTOS quien recibe conforme como Apoderada Judicial de la parte actora, consignándose al expediente copia fotostática del citado cheque, y se deja constancia que por acuerdo entre las partes, el saldo restante, es decir la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,oo), será pagado ante la sede de este Tribunal el día 02 de Mayo del 2.005 a la una (01:00p.m.).
CUARTO: La apoderada Judicial del actor, acepta el ofrecimiento efectuado y en tal sentido manifiesta que con la cancelación total del monto ofrecido la parte demandada nada adeuda por concepto de horas extras, bono nocturno, intereses de Prestaciones Sociales y/o cualquier otro beneficio nacido directa o indirectamente con motivo de la relación laboral, por cuanto dichos conceptos fueron pagados por la demandada en la oportunidad correspondiente.
QUINTO: Queda expresamente entendido, que en caso de incumplimiento por parte de la accionada de lo establecido en el particular tercero del presente escrito, dará derecho a la actora a solicitar la ejecución del presente acuerdo, conforme al procedimiento previsto en el artículo 180 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuyo caso se ordenará el cálculo de los intereses de mora y la indexación salarial de la suma adeudada desde la fecha del despido, hasta la fecha en que se produzca el pago real y efectivo de las cantidades debidas.
SEXTO: Finalmente, ambas partes manifiestan que en consideración al presente acuerdo, queda liquidada cualquier obligación exis¬tente entre ellas referida a la relación laboral antes citada, por lo tanto, a partir de que conste en autos la cancelación de la segunda cuota establecida con anterioridad, nada tienen que reclamarse ni por éste ni por ningún otro concepto.
SEPTIMO: El Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EFECTO DE COSA JUZGADA y ordenará el archivo del expediente en la oportunidad en que se de fiel cumplimiento al segundo pago estipulado en el particular tercero, momento en la cual las partes no tendrán otros conceptos que reclamar de la relación laboral, pues se otorga pleno y completo finiquito a la demandada, quien nada queda deber al actor por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales, horas extras, domingos y otros beneficios. Es todo, Terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. GUSTAVO ROMERO


LAS PARTES COMPARECIENTES,



APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,



APODERADO JUDICIAL DE
LA EMPRESA DEMANDADA,





LA SECRETARIA,
ABG. RAFALMY BENITEZ





EXP. Nº WP11-L-2005-000089
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS”