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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 CIRCUITO JUDICIAL  DEL TRABAJO
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
 TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
 
 Maiquetía, once (11) de abril del dos mil cinco (2005)
 194° y 146°
 
 ACTA
 
 Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2005-000020
 
 PARTE ACTORA: ORMARYS JAINEE FERRER LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-13.042.427.
 
 APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYÓ
 
 PARTE DEMANDADA: “COMERCIALIZADORA 20 20 30, S.A. DUTY FREE CARACAS”; inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 07 de diciembre de 2001, bajo el Nº 97, tomo 614-A-Qto.
 
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO GARCIA LEMUS y ZDENKO DINMAEK SELIGO MONTERO, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 53.974 y 65.648; respectivamente.
 
 MOTIVO: “CALIFICACIÓN DE DESPIDO”
 
 
 En el día de hoy, lunes once (11) de abril de 2005, siendo las diez  (10:00 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos, JOSE GREGORIO GARCIA LEMUS y ZDENKO DINMAEK SELIGO MONTERO, ya identificados.  En este estado siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) horas de la mañana, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante a la presente Audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.  PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194° y 145°
 EL JUEZ,
 
 
 DR. GUSTAVO ROMERO
 LA PARTE COMPARECIENTE,
 
 
 APODERADOS JUDICIALES
 DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 ABG. RAFALMY BENITEZ YUMAS
 EXP. N° WP11-S-2005-000020
 
 
 
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