REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, quince (15) de marzo del 2005
194° y 146°

ASUNTO: WP11-L-2005-000120


Visto que en fecha veintiocho (28) de Marzo del año dos mil cinco (2005), este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demanda, por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el numeral 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es la narrativa de los hechos en que se apoyan la demanda; por la imprecisión en cuanto, a la fecha de despido de la demandante, ya que coloca tres (3) fechas diferentes en el CAPÍTULO IV RELACIÓN DE LOS HECHOS indica 07/05/2005, en el CAPÍTULO VI DE LOS HECHOS RECLAMADOS señala 03/05/2005 y en la parte referida a salarios caídos indica 07/05/2004, e incumple en el numeral 3° del mencionado artículo ejusdem, referente al objeto de la demanda, es decir lo que se pide o reclama, por cuanto en la parte de salarios caídos, coloco entre paréntesis una cantidad en bolívares diferente a la indicada en letras. y visto que la parte no cumplió con lo ordenado, referido al numeral 3°. Este Tribunal declara INADMISIBLE LA DEMANDA, por no llenar los requisitos establecidos en el numeral 3° del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.-
EL JUEZ


DR. GUSTAVO ROMERO
LA SECRETARIA,


ABG. RAFALMY BENÍTEZ

RM/JV/pierina