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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 CIRCUITO JUDICIAL  DEL TRABAJO
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
 TRIBUNAL 	CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL  TRABAJO
 
 Maiquetía, quince  (15)   de  marzo del 2005
 194° y 146°
 
 ASUNTO: WP11-L-2005-000120
 
 
 Visto que en fecha veintiocho  (28) de Marzo del año dos mil cinco (2005),  este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demanda, por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el numeral 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es la narrativa de los hechos en que se apoyan la demanda; por la imprecisión en cuanto, a la fecha de despido de  la demandante, ya que coloca tres (3) fechas diferentes en el CAPÍTULO  IV  RELACIÓN DE LOS HECHOS indica 07/05/2005, en el CAPÍTULO VI  DE LOS HECHOS RECLAMADOS señala  03/05/2005 y en la parte referida a salarios caídos indica 07/05/2004, e incumple en el numeral 3° del mencionado artículo ejusdem, referente al objeto de la demanda, es decir lo que se pide o reclama, por cuanto en la parte de salarios caídos, coloco entre paréntesis una cantidad en bolívares diferente a la indicada en letras.  y visto que la parte no cumplió con lo ordenado, referido al numeral 3°. Este Tribunal declara INADMISIBLE LA DEMANDA, por no llenar los requisitos establecidos en el numeral 3° del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.-
 EL JUEZ
 
 
 DR. GUSTAVO ROMERO
 LA SECRETARIA,
 
 
 ABG. RAFALMY BENÍTEZ
 
 RM/JV/pierina
 
 
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