REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución
De Primera Instancia del Trabajo
Maiquetía, dieciocho (18) de Abril de dos mil cinco (2005)
194º y 145º
ASUNTO: WP11-L-2005-000125
Visto que en fecha primero (01) de Abril del año dos mil cinco (2005) este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demanda, por cuanto el mismo no llena los requisitos establecidos en los numerales 3 y 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que las fechas de inicio y egreso del trabajador no se corresponde con el tiempo de servicio prestado de cuatro (04) años y 29 días, así mismo no se determina la fuente de cálculo de Bs. 1.152.353,05, referidos a los intereses sobre Prestaciones Sociales, e igualmente no hay un orden lógico en la narrativa de la demanda específicamente entre los folios uno (01) y dos (02); tres (03) y cuatro (04) de igual manera existe imprecisión en relación al lugar donde prestó servicios el trabajador, y visto que la parte no cumplió con lo ordenado, este Tribunal declara INADMISIBLE LA DEMANDA, y da por concluido el proceso. Cúmplase.-
EL JUEZ
DR. GUSTAVO ROMERO
LA SECRETARIA
ABG. RAFALMY BENÍTEZ
GR/RB/Pierina.
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