REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, veinte (20) de abril de dos mil cinco (2005)
194° y 146°

ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000374

PARTE ACTORA: JENIFER GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 11.062.048

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYÓ.

PARTE DEMANDADA: “ Grupo SMX Sistemas Multiplexor S.A.” inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, y Estado Miranda en fecha veinticuatro (17) de mayo de 1.983, bajo el Nº 57, Tomo 57-A, y cuya última modificación estatutaria, que esta vigente según asiento registrado en el mismo Registro Mercantil, el día 29 de julio de 2002, bajo el Nº 71, Tomo 113-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES: ALFREDO MARTINEZ y MATILDE MARTINEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 30.314 y 65.698, respectivamente.

PARTE DEMANDADA “La Electricidad de Caracas” inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Distrito Federal (hoy Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, y Estado Miranda), el 29 de noviembre de 1895, bajo el numero 41, folios 38 y su vto, hasta el 42 y su vto.
APODERADO JUDICIAL: ARISTIDES TORRES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 104.500

MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”

En el día hábil de hoy, veinte (20) de abril del dos mil cinco (2005), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente proceso, comparecen a la misma los profesionales del derecho: ALFREDO MARTINEZ, MATILDE MARTINEZ y ARISTIDES TORRES, identificados supra, como Apoderados Judiciales de las empresas demandadas Grupo SMX Sistemas Multiplexor S.A y La Electricidad de Caracas, respectivamente, quienes presentaron en original y copia fotostática, Poderes Notariados que acreditan su representación, y dichas copias serán agregadas al expediente, previa certificación por la Secretaria del Tribunal. En este estado se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
EL JUEZ,

DR. GUSTAVO ROMERO

LAS PARTES COMPARECIENTES,



APODERADOS JUDICIALES DE
LAS EMPRESAS DEMANDADAS,




LA SECRETARIA,

ABG. RAFALMY BENITEZ YUMAS.
EXP. Nº WP11-L-2004-000374
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES“