REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, siete (07) de abril de dos mil cinco (2005)
194° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000391
PARTE ACTORA: ALFONSO BRITO ROSENDO ANDRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-14.312.247
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA FABIOLA RODRIGUEZ abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número: 100.609
PARTE DEMANDADA: “SERENOS RESPONSABLES SERECA C.A.” Debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de octubre de 1.986, anotada bajo el Nro. 57, Tomo 34-A-Sgdo.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LOIDA MERCEDES OJEDA ALBILLAR titular de cedula de identidad Nº 11.049.117 y abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro: 70.355.
MOTIVO: “COBRO PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, siete (07) de abril del dos mil cinco (2005), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijadas para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: ALFONSO BRITO ROSENDO ANDRES parte actora; MARIA FABIOLA RODRIGUEZ apoderada Judicial de la parte actora; igualmente se encuentra presente la ciudadana LOIDA MERCEDES OJEDA ALBILLAR Apoderada Judicial de la empresa demandada; todos plenamente identificados supra. Se deja constancia que la apoderada judicial de la empresa demandada, presentó original y copia fotostática de Poder Especial que acredita su representación en el presente proceso, la cual será agregada al expediente previa certificación por la secretaria del Tribunal. Seguidamente, la parte demandada manifiesta el acuerdo de pagarle a la demandante, los conceptos laborales que por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios le corresponden, previa consideración de los datos siguientes: -----------------------¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬-------------------------------------------------------

Fecha de ingreso: 15/11/2002
Fecha de egreso: 02/04/2004
Tiempo de Servicio 1 año ,4 meses Y 18dias
Cargo: Oficial de Seguridad

CONCEPTOS DIAS SALARIO MONTOS
Prestación de Antigüedad art. 108 65 Variable 614.395,00
Intereses sobre P/A 61.636,22
Vacaciones Fraccionadas 2004-2005 10,66 8236,8 87.804,29
Bono Vacacional Fraccionado 2004-2005 2,66 8236,8 21.909,89
Utilidades Fraccionadas 12,5 8236,8 102.960,00
Bono horas nocturnas 4.000.000,00
Horas Extras diurnas 500.000,00
Domingos trabajados 1.495.420,60
TOTAL 6.884.126,00
Y el monto acordado a pagar por la demandada es de BOLIVARES SEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTISEIS SIN CENTIMOS (Bs. 6.884.126,00) lo cancela la parte demandada en este acto por medio de cheque signado con el numero 43544249 cuenta 0105-0027-34-1027375685 contra el BANCO MERCANTIL de fecha 06-04-2005 a favor del actor-demandante ALFONSO BRITO ROSENDO ANDRES, quien personalmente recibe conforme. Se deja constancia que en este acto se devolvieron a las partes las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto como es que la conciliación ha sido positiva y que el presente acuerdo no vulnera derechos del Trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EFECTO DE COSA JUZGADA, razón por la cual se ordena el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. GUSTAVO ROMERO

LAS PARTES COMPARECIENTES,



PARTE ACTORA,



APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA,



APODERADA JUDICIAL DE
LA EMPRESA DEMANDADA,




LA SECRETARIA,


ABG. RAFALMY BENITEZ YUMAS
EXP. Nro. WP11-L-2004-000391
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”